Catedráticos ven legal pero una "barbaridad" imputar por terrorismo a los CDR

ARRESTO Guardias civiles trasladan a la activista de los CDR de Viladecans.

ARRESTO Guardias civiles trasladan a la activista de los CDR de Viladecans.

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

¿Puede considerarse terrorismo protestar contra el encarcelamiento de políticos catalanes cortando autopistas? Con el Código Penal en la mano, sí. Eso admiten seis catedráticos consultados por este diario en relación con la detención el miércoles de una presunta coordinadora de los Comités en Defensa de la República (CDR). También coinciden en otro punto: es un exceso, que alguno hasta llama "barbaridad", imputar ese delito a alguien por lo ocurrido en Catalunya tras el arresto del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Catedráticos de universidades de Madrid, Sevilla, Lleida y Barcelona explican la paradoja con el mismo diagnóstico, aunque difieren en la motivación. Coinciden en que la 'culpa' la tiene la reforma del Código Penal del 2015, aprobada con la mayoría absoluta del PP, y el pacto antiyihadista firmado por el partido de Mariano Rajoy y el PSOE. Ambas leyes, que entraron en vigor el mismo día, ampliaron la definición de terrorismo a cualquier delito grave (los castigados con más de cinco años de cárcel) y los informáticos que se cometan con alguna de las finalidades previstas, sin necesidad de que exista una organización terrorista detrás.

Solo la primera finalidad es tan amplia que puede servir para castigar como terrorismo cualquier protesta ciudadana: "Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo". El hecho de reclamar una excarcelación puede entenderse incluida en la última parte del enunciado, incluso dejando de lado la intención última de proclamar una república al margen de las vías constitucionales. También lo estarían hoy en día las protestas por la construcción de un bulevar en el barrio burgalés de Gamonal (hechos que se saldaron con una condena de entre un año y seis meses de prisión para los acusados de los disturbios), como ya advirtió, tras la reforma del Código Penal, el catedrático de la Universidad de Lleida Ramón García Albero.

De ahí que ahora considere que "estaba cantado" que se aplique a los CDR, porque hacerlo "no rebasa de forma manifiesta el tenor literal" del Código Penal. No obstante, a falta de conocer qué se atribuye exactamente a la detenida (las actuaciones están secretas), entiende que para ser terrorismo faltaría el "delito base", porque "cortar una autopista no es un delito grave".

Disidencia política

Las otras tres finalidades previstas también son extensas: "Alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población". Para el catedrático de la Carlos III Javier Álvarez, la alteración de la paz social permite poder penalizar la única forma que la "mayor parte de la población tiene de mostrar su opinión: con manifestaciones". Él sitúa el origen del problema en la ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza', sumada a la reforma del Código Penal en lo relativo a desórdenes públicos para elevar su pena máxima a seis años de cárcel.

En su opinión, estas reformas represivas "no se dirigían a combatir el independentismo, sino la protesta social", en un contexto en el que "el nivel de protesta era muy importante". En ese punto coincide con Manuel Cancio, de la Autónoma madrileña, tan crítico con la reforma desde el 2015 que califica de "mentira" que fuera necesaria para luchar contra el terrorismo yihadista. A su juicio, "los promotores de la reforma querían un instrumento para perseguir lo de Alsasua (en referencia al juicio que comienza este lunes en la Audiencia Nacional en el que el fiscal pedirá más de 60 años de cárcel para uno de los acusados por agredir a dos guardias civiles) y criminalizar la disidencia política".

Cancio no tiene duda de que "una interpretación de la ley que no se ajusta al derecho es una aberración jurídica" y que, "si no hay violencia, no hay terrorismo", por lo que no cree que en los cortes de autopistas de los CDR pueda haber más que desórdenes públicos.

A criterio de los jueces

Tanto García Albero, como el catedrático de la de Autónoma de Barcelona, Fermín Morales Prats, sostienen que las reformas españolas del delito de terrorismo responden a decisiones marco europeas. El primero explica que cada "ciclo de acción terrorista se respondió con otro legislativo", lo que supuso que "el Código Penal se haya ampliado tanto y sea tan ambiguo que el principio de tipicidad haya quedado desdibujado", lo que deja su aplicación a merced de la interpretación de cada juez, algo que, según Morales, conlleva que "la seguridad jurídica se resquebraje".

Todos los expertos en derecho penal destacan que ellos ya mostraron su preocupación tras la aprobación de la reforma y lamentan no haber sido escuchados para que su temor se conjurara con alguna modificación legislativa. "Se hizo lo que pedía la Unión Europea para castigar el terrorismo de los lobos solitarios, saltándose muchas garantías" del sistema, aclara Morales, que sostiene que la opinión pública siempre se ha mostrado partidaria de endurecer el Código Penal, pensando en el terrorismo yihadista, hasta que se ha comprobado que ese "ambiente tan punitivo" puede afectar a otras facetas como el 'procés', pero se felicita de que ahora más personas "se hayan sumado al garantismo". 

En las garantías se centra el catedrático de Procesal de la Universidad Pablo de Olavide Vicente Guzmán. Considera que "con el terrorismo yihadista, la directriz fue primar la seguridad frente a las garantías", lo que llevó a olvidar el principio de la intervención mínima del derecho penal y que se "desborde el uso de instrumentos punitivos", porque ve el "exceso, que la legislación permite", un "retroceso del derecho". "No es una buena época", sentencia.