El pleno del TC
Malestar en el Supremo por los motivos del Constitucional para revocarle dos sentencias consecutivas
El TC ampara a Otegi y anula por segundo día consecutivo una sentencia del Supremo
El Constitucional enmienda al Supremo: se excedió al propiciar que Alberto Rodríguez perdiera el escaño
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
No es la primera vez que las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Supremo no pasan por un buen momento, porque no es fácil de aceptar por quien está acostumbrado a sentar cátedra que se le enmiende la plana. El pleno de esta semana del órgano de garantías ha supuesto dos importantes reveses al tribunal que constituye la cúspide del sistema judicial español y eso no ha sentado nada bien en el seno del alto tribunal. Su malestar ha trascendido los tribunales y le presidente del PP, Alberto Núñez-Feijóo, ha anunciado un grupo de trabajo para analizar las últimas resoluciones del TC.
Fuentes del Supremo destacan a EL PERIÓDICO las sentencias dictadas esta semana por el Constitucional, pero no tanto porque supongan la anulación de dos de sus resoluciones, sino por el contenido de las mismas. La dictada este martes, que anuló la condena impuesta al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez resulta especialmente dolorosa, porque no se ha acordado por vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, como proponía en un primer momento la ponente de la sentencia, y que también habría amparado al político, sino que finalmente se ha dictado por quebrantamiento del principio de legalidad penal.
Se trata de un reproche mucho más grave para el tribunal que paradójicamente marca el criterio de todos los jueces de España. El Constitucional rechazó la primera propuesta de sentencia a favor de Rodríguez para declarar que el Supremo vulneró el principio de legalidad al imponer la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo como pena accesoria de una condena principal, que finalmente fue una multa.
El criterio mayoritario del Constitucional, al que María Luisa Segoviano adaptó su propuesta original de sentencia, es que esta operación jurídica, que fue la que supuso la pérdida del escaño a Rodríguez, fue incorrecta porque al sustituir la pena de cárcel por una de multa, ya no era posible mantenerla la inhabilitación.
Desde el Supremo justifican su decisión en que no se le condenó a prisión por haber propinado una patada a un policía durante una manifestación en 2014 al tenerse en cuenta las dilaciones indebidas sufridas en la causa. Consideran que eso no supone prescindir de las penas accesorias, porque sería tanto como obligar a quitarlas a condenados por delitos más graves que también hayan sufrido esos retrasos. Entre ellas citan las accesorias con las que se prohíbe aproximarse a las víctimas de un delito en determinados supuestos.
En cualquier caso el malestar viene determinado porque el Supremo considera que el sistema español mantiene una especie de separación de tareas entre ambos tribunales: él es la cúspide de la jurisdicción y el Constitucional, el garante de la Constitución y del respeto de derechos fundamentales. De ahí que las fuentes consultadas entiendan que su pronunciamiento sobre el quebrantamiento del principio de legalidad penal sea una extralimitación de sus funciones.
Arnaldo Otegi
La segunda sentencia es la conocida este miércoles, en la que, aparte de amparar al dirigente de EH Bildu Arnaldo Otegi, se ha incluido una extensión de sus efectos al fallo del Supremo que en 2012 rebajó la condena inicial de la Audiencia Nacional del líder abertzale de 10 a seis años y medio de cárcel. Lo llamativo es que la mayoría de los magistrados partidarios de dar la razón a Otegi no quería incluir esos efectos, pero el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encargado de ordenar los debates, rechazó la redacción de una nueva sentencia con los argumentos de la mayoría.
Según las fuentes consultadas por EL PERIÓDICO, frente a la práctica habitual, el presidente no consideró necesario retocar la sentencia para retirar esa referencia que no había sido solicitada por el propio Otegi y que no afecta en absoluto al fallo adoptado por siete magistrados frente a cuatro por el que se rechaza que el político vasco tenga que someterse a un nuevo juicio después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le diera la razón sobre la falta de apariencia de imparcialidad de una magistrada que formaba parte del tribunal.
En un juicio anterior la jueza le había preguntado si condenaba el terrorismo y, tras su negativa, le respondió que ya sabía que le iba a responder así, lo que en opinión de la justicia europea ponía en tela de juicio su apariencia de imparcialidad.
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