En casación

El Supremo rebaja a año y medio la pena al colaborador de la célula terrorista del 17-A, al que considera imprudente

La Audiencia Nacional rebaja 10 años la condena de los miembros de la célula de los atentados del 17-A

Víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils vuelven a intentar que se condenen los muertos y heridos

Homenaje a las víctimas de los atentados del 17-A en Barcelona, en el sexto aniversario

Homenaje a las víctimas de los atentados del 17-A en Barcelona, en el sexto aniversario / JORDI COTRINA

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho años de cárcel a año y medio la condena impuesta a Said Ben Iazza, al entender que no colaboró conscientemente con la célula terrorista que cometió los atropellos del 17-A, sino que actuó por imprudencia grave al prestarles la furgoneta y su documentación para comprar los precursores con los que tenían previsto atentar contra distintos objetivos, como la Sagrada Familia. El alto tribunal mantiene el resto de las condenas tal y como fueron dictadas por la Audiencia Nacional y descarta las teorías conspiranoicas lanzadas contra el CNI y que ponen en duda la muerte del imán de Ripoll. También considera garantizado el derecho a conocer la verdad de las víctimas.

La Sala Segunda entiende que existen dudas razonables de que Iazza conociera que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista. “No identificamos prueba suficiente que permita concluir más allá de toda duda razonable que el recurrente se representara finalmente que con su aportación coadyuvaría a los fines terroristas de una organización criminal. Ni, tampoco, consideramos suficientemente acreditado que contara con una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en lugar de cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de 'ignorancia deliberada' con la finalidad de eludir sus deberes de evitación y aprovecharse de ella para eludir su responsabilidad", declara la sentencia para rebajarle la pena.

El alto tribunal mantiene intacta la pena impuesta a los dos miembros de la célula terrorista condenados, que asciende a 36 años de prisión para Driss Oukabir y 43 para Mohamed Houli Chemlal, único sobreviviente del chalet de Alcanar donde explotaron los explosivos que preparaban. La Sala Segunda les considera autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes.

El tribunal también rechaza los recursos de las acusaciones que defendían que ambos debían haber sido también condenados por los 16 muertos y las 140 personas que resultaron heridas en La Rambla y en Cambrils. La Sala rechaza que las víctimas vieran lesionado su derecho al ejercicio de la acción penal, porque el auto de procesamiento limitó la inculpación de los investigados, al descartar expresamente que las diligencias practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organización, luego abatidos por los mossos. Ese auto excluyó que Oukabir y Houli Chemlal respondieran por los planes que improvisaron los terroristas tras haber perdido los explosivos con los que iban a atentar en un primer momento.

Conocer la verdad

El tribunal descarta también que el proceso seguido lesionara el derecho a la verdad invocado por algunas acusaciones, como la ejercida por los padres del pequeño Xavi. La sentencia considera que las actuaciones de investigación y posterior enjuiciamiento, “por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares que se derivan de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica el invocado derecho de las víctimas a la verdad”.

El tribunal no duda de la muerte del imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, que lideró la célula, y se muestra muy crítico con quienes "desacreditan los hechos declarados probados (…), partiendo, parece, de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien”, afirma.

Así que no se haya encontrado el teléfono de Es Satty en los escombros de Alcanar, el tribunal lo explica con que fue tal la explosión que solo "se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo". De ahí que entienda "muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del Tedax del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda”.

La sentencia recuerda que la Audiencia Nacional "neutraliza la hipótesis de los recurrentes considerando que la no reclamación del cuerpo (del imán) puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional". Y añade la económica y la religiosa, por los ritos funerarios musulmanes.

Sin pruebas del CNI

El Supremo tampoco deja sin respuesta la sospecha difundida por esta misma parte "de negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista". Al respecto señala que su recurso no hace ni una sola referencia a diligencias que les fueran denegadas o a alguna que acredite esa vinculación cuando se produjeron los atentados. 

Solo se dice, recuerda la sentencia, que fue visitado en prisión por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por tráfico de drogas entre 2010 y 2014 y que "un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando contestó que con los servicios secretos españoles”. “Es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos”, concluye el tribunal.