Tras estudiar el articulado

El Supremo ve 'lawfare' en la ley de amnistía aunque no se mencione

La ley de amnistía: en qué consiste, cómo se justifica y a quién beneficia

El periplo legal que le espera a la ley de amnistía: Congreso, Senado y Constitucional

MULTIMEDIA/ Trivial de todos los acuerdos para la investidura

El Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo, en Madrid. / Europa Press

Ángeles Vázquez

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La ley de amnistía, a diferencia del acuerdo firmado entre el PSOE y Junts per Catalunya, no menciona el 'lawfare' (persecución judicial para acabar con el opositor político), pero en el Tribunal Supremo no creen que deba constar negro sobre blanco en la norma para que se dé por supuesto que existe. En esta figura, alegada por el expresidente estadounidense Donald Trump para librarse de los procedimientos judiciales abiertos en su contra, es donde los magistrados del alto tribunal consultados por EL PERIÓDICO DE CATALUNYA enmarcan que la norma establezca que las órdenes de detención decaerán con su entrada en vigor y que los jueces solo tengan dos meses para aplicarla, aunque recurran al Tribunal Constitucional.

La Sala de Gobierno del Supremo hizo público este lunes un breve comunicado en el que advertía de "la necesidad de preservar y garantizar la independencia judicial desde todas las instituciones" y veía "incompatible" con esta independencia "la fiscalización o supervisión de la labor jurisdiccional por otros poderes del Estado", en línea con la referencia al 'lawfare' que incluía el acuerdo firmado entre los partidos liderados por Pedro Sánchez y Carles Puigdemont. En él se anunciaba que las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura (Pegasus, cloacas del Estado y atentados del 17-A) serían tenidas en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía "en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto 'lawfare' o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas".

La inclusión de este párrafo en el acuerdo suscitó las críticas inmediatas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de todas las asociaciones judiciales y de fiscales que, tras conocer el texto de la ley de amnistía, han ido matizando, aunque ninguna la apoye. En el alto tribunal argumentan que para intentar actuar judicialmente contra un juez o magistrado que haya instruido causas relativas al procés, como creen que indica la expresión del acuerdo "dar lugar a acciones de responsabilidad", no hace falta que conste como tal en la ley.

Se sorprenden de que en el amplio preámbulo de la norma se precise que "el hecho de que la presente ley extienda la amnistía a las acciones delictivas que pudieran haberse ejecutado en la defensa de la legalidad y del orden constitucional no supone demérito o reproche alguno para los colectivos concernidos". La referencia en la que se enmarcan los policías imputados por las cargas del 1-O se completa con un "en ningún caso implica la criminalización de los funcionarios que intervinieron en defensa del orden público, pues la presunción de inocencia es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. Lejos de ello, persigue aliviar la situación procesal de los encausados y con ello las tensiones derivadas de unos hechos que se enmarcaron en un determinado momento y como consecuencia de las tensiones existentes entonces y a lo largo de más de diez años".

Sin margen de aplicación

Pero lo que consideran claro signo de la falta de confianza del poder legislativo en el judicial es que la ley deje por escrito que "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención", cuando ya está previsto en la legislación vigente, que no puede ser de otro modo. En el caso de Puigdemont ya se había apuntado a que la orden de detención nacional decaería en cuanto el instructor del procés en el Supremo, Pablo Llarena, cerrara la causa y la elevara a la Sala de lo Penal en aplicación de la amnistía.

En la misma línea se pronuncian sobre que el artículo 10 de la ley declare su "tramitación preferente y urgente" y ordene a "los órganos judiciales, administrativos o contables" determinados adoptar, "con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate".

En un segundo párrafo añade que "las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos", lo que frustra la paralización del procedimiento previsto en el artículo 35 de la ley reguladora del Tribunal Constitucional, mientras este se pronuncia.

Tanto ante el órgano de garantías como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una cuestión prejudicial, pueden acudir la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de las Audiencias catalanas, en los sumarios, o los jueces de instrucción, en los procedimientos abreviados, si lo consideran necesario porque duden de la constitucionalidad de la ley o de su encaje en el Derecho de la Unión Europea. Esta reclamación se centraría en el terrorismo, que la ley incluye en la amnistía salvo en caso de sentencia firme.

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