Ley de amnistía
Puigdemont pide la suspensión del juicio del Tribunal de Cuentas al no haber sido condenado penalmente
El juicio del Tribunal de Cuentas a Puigdemont, en el aire ante la inminencia de la ley de amnistía
El Tribunal de Cuentas rechaza parar el procedimiento para pedir un nuevo suplicatorio contra Puigdemont

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont reunido con la cúpula de JxCat en Bruselas, Bélgica / ANTONIO SUÁREZ / EFE


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont ha sido el primero en solicitar al Tribunal de Cuentas la suspensión de la vista prevista para el próximo día 17 por la responsabilidad contable por su responsabilidad en el procés y por la acción exterior del Govern. Aunque se esperaba que alguno de los 35 demandados lo hiciera por la inminencia de la promulgación de la ley de amnistía que se está negociando, el abogado Gonzalo Boye lo ha planteado porque, según entiende, la jurisprudencia del Tribunal Supremo impide que se resuelva la responsabilidad contable sin haber una sentencia penal firme.
En su escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el letrado apela a una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2020, en la que, según entiende, se señala que “el Tribunal de Cuentas no puede pronunciarse en ningún caso sobre la responsabilidad contable derivada de una conducta presuntamente delictiva mientras no exista una resolución penal firme, que declare si en efecto se trata de hechos constitutivos de delito”.
No obstante, fuentes jurídicas consultadas por este diario descartan que la alegación prospere dado que hay jurisprudencia del alto tribunal tanto en un sentido como en otro. Y si estuviera tan claro el dictamen que esgrime del Supremo, nunca se habría actuado contra los procesados en rebeldía en una causa penal, como es el caso de Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.
Boye solicita la suspensión de la vista y de todo el procedimiento en tanto en cuanto no se sustancie el procedimiento penal existente en su contra en el Tribunal Supremo por el 1-O, en el que está procesado por desobediencia y malversación en su modalidad más grave.
Los mismos hechos
El escrito, presentado solo un día después de que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón dirija la investigación de Tsunami Democràtic contra Puigdemont por terrorismo, argumenta que aunque un procedimiento por responsabilidad contable sea compatible con otro penal, en su caso el seguido ante el Supremo "constituye un elemento previo, fundamental y necesario para determinar cualquier eventual la responsabilidad contable".
De ahí que, "en aras a salvaguardar las garantías constitucionales de mis representados, en particular la presunción de inocencia y el derecho de defensa, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, procede la suspensión" de las actuaciones hasta que haya sentencia penal, alega la defensa del expresident.
"Es evidente que repugna a los principios más esenciales del Estado de Derecho, y desde luego al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el que dos jurisdicciones puedan conocer simultáneamente de una supuesta responsabilidad civil derivada de unos mismos hechos, o sobre su aseguramiento", argumenta.
"Más aún, incluso resulta preocupante desde la perspectiva del contribuyente que se quiera continuar con un juicio de responsabilidad contable conociéndose que está pendiente aún el procedimiento penal del cual podrán o no deducirse las correspondientes responsabilidades contables; sería un gasto indebido de recursos públicos celebrar un juicio condenado a no poder dictarse una sentencia y que, luego, en función del resultado del procedimiento penal se tuviese que revisar todo lo actuado en esta sede con las consiguientes responsabilidades que ello conlleva para su causante", asegura.
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