En súplica ante el Constitucional

El fiscal recurre que el TC rechazara el recurso de Puigdemont contra su orden de arresto

El Constitucional rechaza sin estudiarlo el recurso de Puigdemont contra su orden de arresto en España

Llarena esperará a que el TJUE se pronuncie sobre las medidas cautelares pedidas por el 'expresident' para reactivar la eurorden

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont / GLÒRIA SÀNCHEZ / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

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El fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, ha recurrido en súplica la decisión de la sala de vacaciones del tribunal de garantías de rechazar el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el 'exconseller' que le acompañó en su huida de la justicia española y también eurodiputado, Toni Comín, contra la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de mantener las órdenes de detención nacionales dictadas en su contra, después de que limitara su procesamiento a un delito de malversación tras la reforma penal pactada por el Gobierno y ERC.

"La decisión de fondo adoptada por dicha sección de vacaciones en el auto recurrido podrá por tanto valorarse como acertada o desacertada, bien o mal fundada, pero lo determinante es que no ha sido adoptada ni en el tiempo ni por el órgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisión es fruto del legítimo ejercicio de la jurisdicción constitucional", explica la fiscalía, que argumenta con ello la necesidad de revocar la decisión para que sea adoptada por el órgano que corresponde.

El mantenimiento por Llarena de las órdenes nacionales de detención dictadas contra los procesados declarados en rebeldía fue recurrido en amparo tanto por Puigdemont como por Comín. Hasta la decisión de la sala de vacaciones del pasado agosto, el Constitucional había admitido a trámite todos los recursos de amparo relacionados con el 'procés' presentados y su resolución había correspondido al pleno, porque las salas en que se divide lo elevaban a la consideración de todos los magistrados que componen el tribunal.

En su recurso, el fiscal explica que dos de los tres magistrados que componen la sala de vacaciones, ambos de sensibilidad conservadora, Concepción Espejel y César Tolosa, inadmitieron a trámite el recurso de Puigdemont, al apreciar "la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". La tercera magistrada que forma parte de esa sala, Laura Díez, emitió un voto particular discrepante, con cuyos argumentos el ministerio público coincide.

Fuera de sus competencias

La fiscalía precisa que no recurre la decisión por ella en sí misma, sino porque, a su juicio, la ha adoptado un órgano que no tiene competencia para ello con el argumento de una urgencia que no existía, al no haber riesgo de que Puigdemont y Comín sean detenidos en España. Señala que "los razonamientos jurídicos recogidos en el auto recurrido no justifican debidamente, a la vista de la normativa aplicable, la competencia de dicha Sección para adoptar tal resolución, de modo que, en virtud de una argumentación meramente formal y no ceñida a la finalidad procesal de esa normativa, el referido auto excede el ámbito material de jurisdicción que, con carácter excepcional y por razones de urgencia, corresponde a dicha sección".

Según el ministerio público, la sala de vacaciones justificó su intervención en el amparo en la necesidad de resolver las medidas cautelarísimas que incluía la impugnación, pero luego no las resuelveo, sino que rechaza de plano el propio recurso. Y esa posibilidad no aparece en el acuerdo del pasado 6 de julio del pleno del Constitucional, que establece las competencias de esta sala.

Sin riesgo

El texto declara que "el tribunal podrá actuar en días inhábiles cuando aprecie causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas cautelares". "En el auto impugnado -explica el fiscal- la sección de vacaciones no admite el recurso de amparo para poder resolver una cuestión urgente, sino que, al revés, invoca en abstracto su competencia por presunta razón de urgencia para inadmitir el recurso, sin dejar constancia de urgencia alguna, que en realidad no existe".

No existe, porque tal y como pone de manifiesto el voto particular de Laura Díez, "los recurrentes no se encuentran en territorio español, único lugar en el que pueden ser ejecutadas las órdenes de detención decretadas por las resoluciones recurridas en amparo; los recurrentes desarrollan sus funciones representativas fuera del territorio nacional, y ninguno de los recurrentes se encuentra actualmente privado de libertad".

Tampoco parece que vayan a venir a España, lo que aún hace más lejano el riesgo de arresto, añade el fiscal, para argumentar lo innecesario que resultaba que el Constitucional se pronunciara sobre el recurso del 'expresident' catalán en pleno mes de agosto, que es considerado inhábil en los tribunales.