Análisis

Un descafeinado… de cohechos, por Ernesto Ekaizer

La Audiencia Nacional concluye finalmente que Villarejo no cometió cohecho ni activo ni pasivo

El comisario jubilado José Manuel Villarejo.

El comisario jubilado José Manuel Villarejo. / EPE

Ernesto Ekaizer

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A mediados de marzo pasado, un magistrado de la Audiencia Nacional se cruzó con su colega de la sección cuarta, Fermín Echarri, que formó tribunal con Ángela Murillo y Carmen Paloma para enjuiciar las tres piezas del caso Tándem -como se conoce la causa del excomisario Villarejo junto a su colega el comisario Carlos Salamanca- cuya sentencia se ha dado a conocer este lunes por la mañana-, disparada como un balón de fútbol al celebrarse el domingo 23 las elecciones generales- qué tendrá que ver la sentencia con los comicios para haber sido retrasada su comunicación es algo que escapa al sentido común- y le preguntó.  
   -¿Cómo va Fermín? 
    Echarri, muy atento y nada misterioso dijo. 
   -Va bien. El tema es el cohecho.  
Es decir: cómo encajar las figuras de delito de cohecho pasivo y activo en las tres piezas que habían sido enjuiciadas entre el 11 de octubre de 2021 y el 28 de septiembre de 2022. Parecía, pues, que la sentencia no se demoraría. Pero el tema del cohecho, como había anticipado Echarri, una persona franca, dividió al tribunal, que, como es habitual, busca en aquellos casos importantes la unanimidad. No fue posible. 
La Fiscalía Anticorrupción rebajó su petición inicial de prisión, por encima de los 100 años, a 83 años al elevar a conclusiones definitivas su calificación en el juicio oral. En dicha calificación los delitos de cohecho pasivo y activo ocupaban un lugar central, junto a revelación de secretos. 
El esfuerzo de los fiscales Serrano y Stampa -que participó en la elaboración del escrito de acusación contra los acusados antes de que la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, le expulsara de la Fiscalía Anticorrupción el 27 de octubre de 2020- precisamente apuntaba a la corrupción de Villarejo como policía. 
Fue lo que explicó Serrano al señalar que Villarejo fue un “funcionario policial corrupto  con un ánimo de lucro permanente, por encima de su condición de policía, un ejemplo de confusión permanente del juego de los espejos donde nada es lo que parece”. Serrano negó que el holding de empresas Cenyt fuera una entidad de cobertura para operaciones de la Policía. “Es absolutamente absurdo. Villarejo utilizaba los contactos empresariales para lucrarse utilizando además los medios de la policía con la correspondiente repercusión en el precio” que cobraba por los proyectos. 
La mayoría de la sala cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional -que formó el tribunal de enjuiciamiento- considera en su sentencia que Villarejo no cometió ningún cohecho, ni activo ni pasivo, en las tres piezas juzgadas. Los cohechos atribuidos por los fiscales a Villarejo precisamente hacían hincapié, como dijo Serrano en el juicio oral, a su condición de policía. Los jueces Murillo y Echarri estimaron que los actos llevados a cabo por Villarejo “no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”. 

Hábil camuflaje

Los magistrados que forman la mayoría de 2 contra 1 compran el hábil camuflaje utilizado por Villarejo para sus actividades paralelas a las de policía, el conglomerado Cenyt, donde, como advirtió Serrano era “un juego de espejos donde nada es lo que parece”. Trazan, pues, una muralla china entre las actividades públicas del entonces funcionario público -comisario- y las privadas -policía dedicado a actividades empresariales- sin advertir que una y otra se fusionan y dan como resultado la actividad delictiva del cohecho, tanto pasivo como activo. 
    La magistrada discrepante, Carmen Paloma, no sin cierta timidez, ha resistido sumarse a la mayoría y, por tanto, la sentencia no ha salido por unanimidad. Según su voto particular, el ex comisario es autor de dos delitos de cohecho pasivo por la contratación de su empresa Cenyt en las piezas Iron y Land, así como varios de los acusados en estas piezas como cooperadores necesarios de este delito. Para llevar a cabo las actividades de Cenyt fue absolutamente imprescindible, señala, contar con la colaboración del estamento policial. Señala que los actos cometidos por Villarejo “son contrarios a los deberes inherentes a su cargo, y más en concreto, de delitos, atacando así frontalmente el prestigio y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado”. Y subraya que “se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)”. Sin embargo, no explica por qué el excomisario sería responsable solo de cohecho pasivo y no de cohecho activo. 
Uno de los desenlaces paradójicos de la sentencia han sido las condenas en la pieza Pintor (también llamado Thew o músculo en el borrador del proyecto firmado por Villarejo). El excomisario es absuelto de delito de extorsión. Y los empresarios que lo contrataron, Juan Elocadio Muñoz y su hermano Fernando, son condenados a tres meses de prisión.  
Ambos contrataron a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este, el exjuez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal. Para ello Villarejo logró grabar a Urquía, exjuez, en relación con prostitución y drogas, con el fin de practicar la presunta extorsión. Los hermanos Muñoz confesaron y acordaron una sentencia de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción
Villarejo comenzó a declarar como acusado en el juicio oral el 11 de enero de 2022, al día siguiente que Juan Elocadio Muñoz, esposo de la periodista Ana Rosa Quintana, confesó los delitos. Villarejo explicó que Ana Rosa Quintana fue quien le persuadió -en unas diez o doce comidas- para que defendiera a su “maridito” [Juan Muñoz], ya que el se resistía a aceptar dicho encargo. Los fiscales nunca conocieron esta circunstancia porque el excomisario lo ocultó en la instrucción de la causa. 
De haberlo declarado el excomisario antes, hubieran acusado a Quintana como inductora

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