Tras la reforma del Código Penal

La Abogacía del Estado pide al Supremo que rebaje la inhabilitación de Junqueras a siete años

Es casi la misma que pide para Romeva, Turull y Bassa; medio año menos para Forcadell, y nueve meses menos para Forn y Rull

Archivo - La jefa del departamento Penal de la Abogacía del Estado, Rosa María Seoane

Archivo - La jefa del departamento Penal de la Abogacía del Estado, Rosa María Seoane / Pool - Archivo

Ángeles Vázquez

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La Abogacía del Estado ha sido más espléndida que la fiscalía en su petición de rebaja de inhabilitación para el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de líderes independentistas condenados por el 'procés'. Los Servicios Jurídicos del Estado consideran que el líder republicano debe ver reducida de 13 a siete años la pena que le impide ejercer cargos públicos de forma absoluta. Los escritos -uno por cada uno de los condenados cuya sentencia se revisa-, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, plantean rebajas para todos ellos, aunque no tan significativas como la de Junqueras. Para los exmiembros del Govern Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa solicita que la inhabilitación se les reduzca a seis años y nueve meses, mientras que la de Joaquim Forn y Josep Rull entiende que debe pasar a 6 años y tres meses y la de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, a seis años y medio.

La rebaja obedece a que es la inhabilitación que considera que corresponde tras revisar su inhabilitación como consecuencia de la reforma del Código Penal. La condena por sedición debe ser ahora por desórdenes públicos agravados y la malversación por el nuevo delito introducido en la reforma, penado con hasta cuatro años. Los que deben responder por ambos también deben hacerlo en concurso medial, como preveía la sentencia.

Para los que en el otoño de 2017 eran líderes de la Assemblea Nacional Catalana y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados en su día a nueve años de prisión y otros tantos de inhabilitación, la Abogacía del Estado propone ahora cuatro de la pena que no fue indultada, que en su caso les veta para ejercer empleo y cargo público. Ello sitúa la condena de los 'Jordis' en las más bajas, en línea con lo solicitado por la fiscalía, que pedía que se la limitara a cinco años.

Tras explicar que para revisar una sentencia es "preciso que las conductas cometidas -incluyendo los medios empleados para ello- fueran punibles en el momento de su comisión, de acuerdo con el Código Penal anterior, y que sigan siéndolo de acuerdo con la norma posterior", su conclusión es que la actuación de Junqueras y del resto de condenados por sedición en la sentencia de octubre de 2019 es enmarcable en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

La Abogacía del Estado recuerda los hechos concretos por los que fueron condenados y señala que, aunque "presentaran una funcionalidad y alcance incluso mayor, es evidente que colman el elemento típico previsto" en ese delito: "afectar gravemente el orden público". Añade que ello "resulta claramente de la sentencia al indicar que tenían 'una trascendencia que rebasaba con mucho los límites de una laxa interpretación del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una perspectiva constitucional'".

"Son hechos probados que motivaron la condena de Junqueras -afirma el escrito- los relativos a su decisiva participación para que se produjeran, tanto el día 20 de septiembre como el 1 de octubre, ambos de 2017, actos multitudinarios con empleo de intimidación y violencia en algunos casos, así como ocupación de locales e instalaciones públicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteración en el mismo, lo que colmaría los elementos típicos de la conducta tipificada en el artículo 557.2 del Código Penal".

Malversación reformada

En cuanto a qué delito de malversación debe considerarse cometido por los condenados del 'procés', la Abogacía del Estado explica que para que haya "ánimo de lucro (...) no es preciso que el lucro perseguido sea de la autoridad o funcionario, pudiendo ser de un tercero, pero lo que sí es ineludible para apreciar la conducta típica es que concurra ese ánimo de enriquecimiento propio o de terceros haciendo suyo el caudal sustraído".

Considera que en el caso de la sentencia que se revisa debe aplicarse el delito del 433, que está penado con hasta cuatro años de cárcel, y que castiga el uso de dinero público a otros fines también públicos, porque el legislador no ha vetado su aplicación cuando su destino sea ilícito. En este punto discrepa de la fiscalía, que en su escrito argumenta que un fin público nunca puede ser ilegal.