Tras la reforma del Código Penal

La fiscalía pide mantener la inhabilitación a la que se condenó a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa

Para Forcadell, Rull, Forn, Sànchez y Cuixart solicita una ligera rebaja, más acentuada para los líderes de los movimientos sociales

Los políticos presos, durante el juicio del ’procés’.

Los políticos presos, durante el juicio del ’procés’. / Reuters

Ángeles Vázquez

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Los fiscales del 'procés' ya han informado al Tribunal Supremo sobre cómo debe revisar la sentencia que condenó a los líderes independentistas por su responsabilidad en el 1-O, en lo relativo a las penas de inhabilitación que aún cumplen, puesto que fueron indultados de las de prisión. En el caso del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y de los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, solicita que se mantengan los 13 años impuestos al primero y los 12, a los otros tres, por los delitos de sedición y malversación, al entender que la pena que se les impuso no se ve afectada por la derogación del primer delito y la reforma del segundo realizada por el Gobierno.

En el escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, sí solicita rebajas mínimas para las inhabilitaciones que aún cumplen Carme Forcadell, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Lo hace porque ninguno de ellos fue condenado por malversación y considera que el delito de sedición por el que fueron sentenciados debe ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes agravados y por desobediencia.

En concreto, para Forcadell, la fiscalía considera que su inhabilitación de 11 años y medio debe quedar en 9 años y 2 meses (7 años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de desórdenes públicos agravados, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el de desobediencia). Para Forn y Rull solicita que su inhabilitación se rebaje de 10 años y medio a 8 años y 2 meses (6 años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de desórdenes públicos, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la desobediencia).

Para los líderes de la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural en el otoño de 2017, Sànchez y Cuixart, respectivamente, solicita que su inhabilitación se reduzca de nueve a cinco años por el delito de desórdenes públicos, ya que ellos no fueron condenados por ningún otro y su conducta no incluyó la desobediencia. 

De acuerdo con la tesis de Llarena

El escrito, de 56 páginas, dedica más de la mitad (31) a reproducir la sentencia cuando describe lo ocurrido el 20 de septiembre de 2017, durante los registros en la Conselleria de Economía, y el 1-O, así como lo referido a la malversación. Y se reafirma, como ya dijo al recurrir el auto del instructor del 'procés', Pablo Llarena, respecto del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de huidos, en que la derogación de la sedición "ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección".

Pero eso no significa que su desaparición equivalga "a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito". La necesidad de "aplicación retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que sólo si no hubiera encaje posible alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización", lo que no cree que ocurra.

Explica que "la sedición como delito complejo abarcaba y absorbía en su injusto típico tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas, como los desórdenes públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales", su derogación no supone una despenalización de esos hechos. En este caso, afirma, son fácilmente subsumibles en el nuevo delito de desórdenes públicos.

"El relato de hechos probados de la sentencia recoge en diversos pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y sobre todo graves, y en ocasiones violentos, enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad", señala.

Y declara que "la desaparición del delito de sedición no puede ocultar que existe un delito de desórdenes públicos absorbido por aquel en concurso de normas, que ahora adquiere plena vigencia por sus elementos comunes de actuación colectiva, uso de la fuerza y de la violencia, y dolo tendencial de alteración de la paz pública". Y como la suma de los desórdenes y la desobediencia es inferior a la pena prevista por la sedición, la "respuesta punitiva es mucho más beneficiosa y favorable para los condenados".

Malversación agravada

Esa interpretación solo afecta a los que fueron condenados únicamente por sedición, porque los que suman también el delito de malversación ven cómo sus penas no se verán modificadas en el caso de que el Supremo siga el criterio del ministerio público. Los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno coinciden con Llarena en que en lo desviado para el referéndum ilegal hubo "ánimo de lucro", por lo que debe aplicárseles el delito en su modalidad más grave, que prevé hasta 12 años de cárcel.

En este sentido, el escrito señala que "el ánimo de lucro no solo se integra por la obtención de un beneficio económico propio para el autor o para un tercero, sino también por la consecución de cualquier otro beneficio, ventaja o satisfacción como sucede cuando apropiándose de los fondos públicos estos son destinados a fines delictivos", como lo fue un referéndum ilegal. Eso hace que sea imposible aplicarles el delito recuperado con la reforma del último Código Penal franquista, penado con hasta cuatro años de prisión, por el que se persigue al que destina dinero público a otros fines también públicos, que es el que Junqueras considera en sus alegaciones que sería el único aplicable a su caso.