Ante el propio juez

La fiscalía recurre la decisión de Llarena de no acusar por desórdenes públicos a Puigdemont

El ministerio público afirma que se debilita la respuesta del Estado frente a ataques al orden constitucional, aunque no se despenaliza la conducta del Govern

El fiscal general rechaza aplicar la rebaja de la malversación a los condenados por el Supremo, pero aún no se ha pronunciado oficialmente ante la Sala de lo Penal

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la manifestación para conmemorar el 5º Aniversario del referéndum ilegal de autodeterminación, 1-O, en el Arco del Triunfo, a 1 de octubre de 2022, en Barcelona, Cataluña (España). Este referén

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la manifestación para conmemorar el 5º Aniversario del referéndum ilegal de autodeterminación, 1-O, en el Arco del Triunfo, a 1 de octubre de 2022, en Barcelona, Cataluña (España). Este referén / Lorena Sopêna - Europa Press

Ángeles Vázquez

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La fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido el auto del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que sustituyó el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por sedición por una mera desobediencia. El ministerio público discrepa del criterio del magistrado en este punto y considera que, aunque la derogación de la sedición "debilita los instrumentos del Estado contra los ataques al orden constitucional", la conducta de los líderes del 'procés', tanto de los prófugos de la justicia española como de los condenados por el alto tribunal, es encuadrable en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, penado con hasta cinco años de cárcel.

En lo que sí coinciden los fiscales del 'procés' y el juez instructor es en que el delito de malversación por el que se reclama al 'expresident' puede estar penado con hasta 12 años de cárcel. Por eso su impugnación, de 10 páginas, no se dirige contra esta parte de la resolución dada a conocer el jueves contra Puigdemont y el resto de huidos.

La fiscalía argumenta que la conducta que el tribunal del 'procés' consideró sedición puede seguir siendo castigada con el nuevo delito introducido por el Gobierno en su reforma legislativa, aunque sea de "forma más benigna". De ahí que cuestione que el instructor haya "restringido el futuro enjuiciamiento de los procesados rebeldes por algunos de los hechos recogidos en el auto de procesamiento en el caso de que sean entregados por tribunales de otro país" y haya limitado así las órdenes de detención e ingreso en prisión de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín. Los fiscales no mencionan a Marta Rovira, porque como eligió Suiza como país para refugiarse, no se dictaron euroórdenes en su contra.

Hechos tumultuarios

En opinión del ministerio público, "el relato de hechos probados de la sentencia del 'procés' recoge en diversos pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y sobre todo graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad en los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 con motivo de la celebración del referéndum ilegal".

"La hostilidad desplegada hizo inviable el día 20 de septiembre que los funcionarios dieran cumplimiento con normalidad a las órdenes del Juzgado número 13 de instrucción de Barcelona, ocasionando miedo real" no solo a la comisión judicial que realizaba los registros, sino también a "los funcionarios autonómicos bajo investigación, que habían de ser trasladados, por exigencia legal, a los inmuebles en los que se estaban practicando los registros", afirma el recurso, que añade que "se trataba de los mismos funcionarios a los que los sediciosos decían querer defender, cuya presencia fue efectiva y definitivamente impedida por los acusados que lideraron la tumultuaria movilización".

Y esos hechos son encuadrables, para la fiscalía, en el delito de desórdenes, al igual que lo ocurrido el día 1 de octubre, cuando los comportamientos "implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que legítimamente trataban de impedir la votación, según venían obligados por expreso mandato judicial", con el objetivo de "abortar el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y del Constitucional".

El Govern como colectivo

El ministerio público, que aún dispone de días para pronunciarse sobre la revisión de la sentencia del 'procés', se refiere también a los condenados por el Supremo, lo que permite adelantar que solicitará que los condenados por sedición lo sean por desórdenes públicos y malversación. El quiz de la cuestión estará en la liquidación de condena que solicitarán al tribunal que aplique para determinar la inhabilitación que les queda por cumplir, pero que permite augurar que el presidente de ERC, Oriol Junqueras, tendrá difícil concurrir a las próximas elecciones.

"En cuanto a los acusados miembros del Govern, la actividad penalmente típica -la derogación de hecho de leyes vigentes y válidas a sustituir por no válidas" para la independencia de Catalunya "y la movilización de ciudadanos para comportamientos tumultuarios" para obstaculizar "la ejecución de órdenes jurisdiccionales- les es objetivamente imputable como colectivo", dice la fiscalía, que argumenta que la "desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos".

Sin desórdenes no habría sedición

Según su criterio, sin las "graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados" no habría podido condenarse en su día por sedición, porque "disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido (...) para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia".

"Es obvio que los acusados, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública (el orden público en definitiva), ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos, desde una organización de poder" actos que deben ser castigados como desórdenes agravados, porque utilizaron "como instrumentos a los ciudadanos" para realizar "actos de violencia e intimidación sobre personas y cosas, además de obstaculizar las vías públicas ocasionando peligro para las personas e invadir instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales". También "propiciaron los graves enfrentamientos" del 1-O entre fuerzas de seguridad y ciudadanos, lo que, derogada la sedición, puede castigarse con los desórdenes públicos agravados.