Causa judicial

Borràs, a un trámite de sentarse en el banquillo de los acusados

El TSJC rechaza el recurso presentado por la defensa de la presidenta del Parlament

El tribunal inadmite que el proceso por la Institució de les Lletres Catalanes se celebre con jurado popular

Laura Borràs

Laura Borràs / EFE/ Toni Albir

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha rechazado celebrar con jurado popular el juicio contra la presidenta del Parlament, Laura Borràs, como había pedido ella misma. Tampoco aceptar la recusación del magistrado, Carlos Ramos, como había pedido Borràs, al considerar que no existen motivos legales. La recusación no puede recurrirse, pero si la petición de hacer el juicio con jurado popular, aunque el magistrado advierte de que esto no detiene la tramitación del procedimiento. La fiscalía pide 6 años de cárcel y 21 de inhabilitación para Borràs por presuntamente amañar contratos a favor de un colaborador cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC). La resolución niega "connotaciones políticas de ningún género" en los hechos investigados.

La defensa de Borràs solicitó que el juicio se celebrara con jurado, porque los delitos de malversación de fondos públicos y fraude administrativo se juzgan con tribunal popular, lo que, según los abogados, debería arrastrar al resto de delitos, el de prevaricación y falsedad documental. Sin embargo, la ley del tribunal del jurado excluye específicamente la prevaricación de los delitos que se juzgan por este procedimiento.

Por ello, los abogados defensores pedían al magistrado instructor que presentara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por si esa exclusión vulneraba la carta magna. Los letrados Gonzalo Boye e Isabel Elbal sostienen que la Carta Magna consagra la participación de la ciudadanía en la justicia y es contradictorio con que justamente los ciudadanos no puedan juzgar un delito, el de prevaricación, que solo pueden cometer trabajadores, representantes y cargos públicos.

Si el magistrado no lo considera así, los letrados pedían que se separe el delito de prevaricación del resto y se juzgue la prevaricación por el procedimiento ordinario, con tribunal profesional, y los demás se juzguen con tribunal popular. Sin embargo, la fiscalía solo acusa a Borràs y a los otros dos encausados de prevaricación y falsedad, no de malversación ni fraude administrativo, por lo que será un tribunal profesional quien dicte sentencia. El magistrado acuerda, por lo tanto, que ya no hay que preguntar al TC si esto es constitucional o no.

"Abuso de derecho"

Borràs, además, pretendía recusar a Ramos por haber sido elegido en el 2004 a propuesta del PSC y por haber instruido la causa contra el expresidente del Parlament Roger Torrent y otros exmiembros de la mesa. El auto argumenta que el Tribunal Constitucional ya ha descartado que esto sea motivo de recusación y añade que la defensa de Borràs lo sabe. La resolución subraya que la petición de recusación solo puede considerarse un "abuso de derecho y un fraude procesal" para "dilatar la tramitación con el fin de retrasar la decisión a adoptar sobre una eventual apertura del juicio oral".

Además, el magistrado dice que Borràs no explica en su petición de recusación qué vinculación tiene su ideología política con los hechos investigados, puesto que han sido calificados como presuntos delitos "relativos a una actuación administrativa sin connotaciones políticas de ningún tipo" .

Por otra parte, el magistrado también archiva provisionalmente la causa contra el empleado de la ILC que alegó que había advertido de posibles irregularidades de la propia Borràs. Aunque el TSJC decretó que había indicios contra él, la fiscalía no le acusa, por lo que el magistrado instructor le deja fuera de la causa y no será juzgado.