Derecho

El pacto para la Ley de Memoria enciende el debate jurídico sobre la investigación de crímenes franquistas

Expertos consultados lo ven inviable en aplicación de la Constitución, mientras otros consideran una puerta abierta por el refuerzo que aporta la nueva enmienda.

El cambio recoge lo señalado en un voto particular de la magistrada del TC María Luisa Balaguer, favorable a amparar a un torturado por la Brigada Político Social en tres ocasiones, la última en 1974

Enrique Santiago, secretario general del PCE

Enrique Santiago, secretario general del PCE / EFE

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Una de las enmiendas pactadas por los socios de Gobierno para impulsar la tramitación parlamentaria de la Ley de Memoria Democrática vuelve a encender el debate jurídico sobre la posibilidad de que la justicia pueda soslayar la Ley de Amnistía de 1977 y pueda investigar así los crímenes durante la guerra civil y la dictadura franquista. Mientras algunos expertos constitucionalistas consultados lo consideran poco viable, otros confían en que el texto que llegue a ser finalmente aprobado permita dicha posibilidad.

El cambio, según las fuentes consultadas, recoge lo señalado el pasado mes de septiembre en el voto particular formulado por la magistrada María Luisa Balaguer, perteneciente al sector progresista de este órgano, favorable a amparar a un torturado por la Brigada Político Social hasta en tres ocasiones, la última en 1974.

Concretamente, PSOE y Unidas Podemos han acordado que las leyes internacionales para la persecución de los delitos de lesa humanidad se apliquen "como derecho vigente en España", de tal manera que la Ley de Amnistía estipule que "los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tengan la consideración de imprescriptibles y no amnistiables". La motivación de la enmienda responde a "garantizar el derecho a la justicia de las víctimas", según reza el texto pactado.

Hasta ahora, los tribunales han venido respondiendo negativamente a varias querellas que buscaban justicia por estos crímenes basándose en el derecho internacional humanitario, incidiendo en que no se podía hacer nada mientras estuviese vigente la norma de 1977, informa Miguel Ángel Rodríguez.

No se tocará la ley de amnistía

En cuanto al debate jurídico, expertos constitucionalistas consultados por 'El Periódico de España' descartan que la enmienda obligue a reformar la Ley de Amnistía al tratarse la enmienda pactada de una norma interpretativa, no de reforma de la citada ley.

Estas fuentes califican el debate sobre la reapertura de las investigaciones de los crímenes franquistas de "ficticio" y recuerdan que según el artículo 9.3 de la Constitución la reforma no debería producir efectos retroactivos. 

Según este artículo, la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y también "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Otras fuentes consultadas entre expertos constitucionalistas difieren de este análisis y aventuran que, en función del texto que quede finalmente fijado en la ley puede abrirse la puerta a estas investigaciones

Coinciden sin embargo con la idea de que la inclusión de este texto en la Ley de Memoria no obligará a reformar el texto de 1977, dado que no hablamos de una norma de carácter orgánico. No obstante, se deroga el precepto de la Ley de Amnistía y se sustituye por la interpretación de este asunto que de la nueva Ley de Memoria Democrática. 

Víctimas ya fallecidas

Sobre los efectos de la reforma ya se ha pronunciado el diputado de Unidas Podemos Enrique de Santiago, que ha manifestado este jueves en el Congreso que "no va a ser muy importante en materia de justicia" porque la mayoría de las víctimas ya han fallecido. Sí considera que favorecerá las investigaciones y eso también tiene efectos reparadores en las víctimas.

En cuanto al voto particular que podría haber inspirado esta reforma, fue redactado por la magistrada Balaguer en una sentencia del pasado 15 de septiembre que rechazó amparar a un vecino de Oviedo que había tratado de conseguir, sin éxito, la condena por un delito de lesa humanidad de un funcionario de la denominada Brigada Político Social.

Según su querella, sufrió tres detenciones con torturas, ocurridas en 1964, 1967 en el marco de la persecución por el régimen de los disidentes políticos. En su caso, por su pertenencia al Partido Comunista y al sindicato Comisiones Obreras.

Según la mayoría de los magistrados, que rechazaron amparar al recurrente, "que no existiera una prohibición de prescripción o amnistía al tiempo de los hechos, y que ni siquiera el estado actual del Derecho internacional permita concluir que existe una prohibición absoluta de tales figuras" da vigencia a las decisiones de la justicia ovetense, que los hechos habían prescrito y estaban cubiertos por la Ley de Amnistía, lo que suponía un obstáculo para investigar lo ocurrido en 2018, que es cuando se presentó la querella.

Mencionaban también los magistrados la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (artículo 9.3 de la Constitución antes mencionado), que impedían necesariamente "que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años, al haberse agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables".

Investigaciones no jurídicas

Ello no determina, en absoluto, según el Tribunal Constitucional, la imposibilidad de "activar la búsqueda de la verdad, de realizar investigaciones de otra índole o de proceder a las reparaciones pertinentes, a través de procedimientos, judiciales o extrajudiciales, ajenos en todo caso a la finalidad esencial del proceso penal, que no puede estar dirigido en ningún caso a la exigencia de una responsabilidad penal ya inexistente".

En su voto particular discrepante, Balaguer expresó que, a su juicio, la adopción de compromisos internacionales por España, en materia de protección de los derechos humanos y de persecución de crímenes particularmente atentatorios de esos derechos, puede afectar a la investigación de hechos acaecidos desde la guerra civil y hasta el advenimiento de la democracia, que quedaron en su momento cubiertos por la Ley de amnistía de 1977.

 Añadía que no podía obviarse que este recurso como el planteado por esta víctima , se enmarcan en varias líneas de litigación estratégica, "cuyo objetivo último es lograr modificaciones en el ordenamiento jurídico, para que la legislación sobre memoria democrática integre también el derecho a la investigación judicial de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión de la guerra y la dictadura, así como durante el período que va desde la muerte del dictador hasta la aprobación de la Constitución Española". 

Esta actuación coordinada, de muchos ciudadanos y ciudadanas, y no menos asociaciones de memoria, está siendo particularmente intensa en los últimos años, recordaba la magistrada, "porque las decisiones y pronunciamientos de órganos jurisdiccionales o no jurisdiccionales del ámbito interno e internacional han ofrecido argumentos para construir estos procedimientos, y porque se van conociendo, gracias a los efectos de la vigente Ley de memoria, hechos y circunstancias que permiten intentar la apertura de procedimientos penales".