Cumplir la condena
El Supremo revoca el tercer grado a los presos del 'procés' por prematuro
El tribunal acusa a la Generalitat de querer cambiar su sentencia con un trato penitenciario privilegiado
- El Supremo tiene en cuenta la duración de las penas impuestas por sedición y malversación
- Deniega la flexibilización del 100.2 por no conectarse a una reinserción como hizo en julio con Forcadell
El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado penitenciario (o régimen de semilibertad) concedido por la Generalitat a los nueve líderes independentistas condenados por el 'procés' al considerarlo prematuro. La Sala entiende que es preciso más tiempo para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años) de las que ninguno ha cumplido la mitad y solo han cubierto una cuarta parte Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Joaquim Forn. Ello exigiría "una justificación reforzada" de la progresión de grado que no se ha producido.
Los magistrados son muy críticos con la administración penitenciaria catalana, a la que indican que "no puede vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente". Debe garantizar la ejecución de las penas impuestas por los tribunales, porque "su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena" para no convertirse "en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces".
La administración no puede ser "una extravagante tercera instancia" que hace más justa la decisión del juez
Los presos varones volvieron a prisión en cuanto la fiscalía recurrió su tercer grado, como prevé la ley, pero Dolors Bassa y Carme Forcadell, mantenían hasta ahora el tercer grado por decisión de un juez distinto. Los únicos recursos aún en manos del Supremo son los presentados por el fiscal contra lo ocurrido respecto de ellas, porque se recibieron la semana pasada.

La Sala devuelve a los presos al segundo grado penitenciario, en el que ya disfrutaban del régimen flexibilizado que permite el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Pero el tribunal, como hizo en julio con Forcadell, también lo revoca. "La Sala no duda del buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaboradora y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado. Pero nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos de sedición y malversación", justifica.
Sin condenas por ideología
En un tono pedagógico, las resoluciones insisten: "Ninguno ha sido condenado por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente contra los pilares del sistema”. Por eso, prosigue el Supremo, "yerra" la jueza de Vigilancia que se ocupó del caso de Junqueras "al dejar entrever que la estimación del recurso del fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología", porque "nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas".
"Nadie debe renegar de sus ideas, ni nadie pretende que lo haga, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena. Sostener eso supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática”, dice el auto de Junqueras, que recuerda que el presidente de la Generalitat ahora es (en funciones) Pere Aragonès, "dirigente del mismo partido político y, por tanto, de la misma ideología que el interno recurrente".
"Nadie debe renegar de sus ideas, ni nadie pretende que lo haga, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena"
En otras palabras, la sentencia del 'procés' "no condena a disidentes políticos, no condena a líderes independentistas", sino a autores de un "delito de sedición y de un tipo agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables”.
El auto de Jordi Sànchez reitera: “Despojar de capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para ello a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esa conducta”.

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