CRITERIO NOVEDOSO

El Supremo revoca los permisos de Forcadell y se reserva la decisión sobre el resto de presos del 'procés'

El Supremo tumba el régimen de semilibertad otorgado a Forcadell

El Supremo tumba el régimen de semilibertad otorgado a Forcadell. En la foto, Forcadell sale de la cárcel el pasado 17 de febrero. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo no ha esperado a que lleguen hasta él los recursos presentados contra la concesión del tercer grado a los condenados por el 'procés', pero da una pista clara de hacia dónde se encaminará su decisión. Ha revocado los permisos que disfrutaba la expresidenta del Parlament Carme Forcadell con la aplicación del 100.2, y en el mismo auto establece un nuevo criterio penitenciario consistente en que esta flexibilización siempre sea revisada por el tribunal sentenciador y no por las Audiencias Provinciales como hasta ahora.

El alto tribunal, muy crítico con decisiones que entiende solo muestran un desacuerdo con su sentencia, de la que dice que "no tiene que ser permanentemente reinterpretada", solo se pronuncia sobre el caso de Forcadell, porque el juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida aplicó el criterio seguido con los permisos de fin de semana de Iñaki Urdangarin en el '<strong>caso Nóos'</strong> y entendió que el recurso del fiscal debía revisarlo el tribunal sentenciador, que en el 'procés' fue el Supremo, y no la Audiencia donde se ubique la cárcel. En aplicación de la nueva doctrina, la Audiencia de Barcelona remitió al alto tribunal los que aún tenía pendiente: los de Jordi Sánchez, Joaquim Forn y Jordi Cuixart. 

El Supremo revoca el régimen flexible de Forcadell, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al entender que no existe conexión entre el programa de tratamiento aprobado (tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel) y el proceso de reinserción de la penada en relación con el delito de sedición cometido, lo que hace "injustificable" ese régimen de semilibertad de facto del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. Añade que aunque la reinserción sea el "fin principal de la pena, ello no implica la desaparición de otras finalidades, como la retributiva y la prevención general y especial".

Doble efecto

La importancia de este auto estriba es que Forcadell es la excusa para hacer una importante modficación que afecta a todos los presos de España. A partir de ahora el órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario será el sentenciador, porque, al igual que la clasificación de grado, que ya le correspondía, afectan a la ejecución de la pena y "no pueden esconder excarcelaciones propias del tercer grado".

Como ya ocurría con los recursos contra el tercer grado, tienen "efecto suspensivo" porque "se refieren también a clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y puede dar lugar a la excarcelación del interno", afirma.

No corrige una sentencia

Por si había  alguna duda, la Sala afirma que el principio de flexibilidad que proclama dicho artículo "no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso. Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión", en clara referencia a lo que ocurrió con la expresidenta del Parlament.

La propuesta debe "identificar, para su debido control judicial, la necesidad de la medida, la imposibilidad de su ejecución en el interior del centro penitenciario, su relevancia frente a otras alternativas y, en definitiva, su provisionalidad o permanencia en el tiempo", explica el auto, que hasta se molesta en negar que que la sentencia no incluyera la medida solicitada por el fiscal de vetar los permisos hasta cumplir la mita de la condena no es un aval para el 100.2.

No tiene que reinterpretarse

En cuanto a su propia sentencia, dice que "no tiene que ser permanentemente reinterpretada" y en ella se explica "la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática", por lo que no "quiebra principio de proporcionalidad" alguno con las penas que impuso. 

Recuerda que "Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque esta atente a los pilares del sistema". Lo fue como "autora de un delito de sedición" por "su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados", para lo que "rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional".

La Sala no duda del buen comportamiento y la influencia positiva sobre otras internas, ni de la capacidad de liderazgo de Forcadell, "pero nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social de la penada que, como es obvio, no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada”.

Sedición desenfocada

En esta línea, la Sala detecta un "manifiesto desenfoque" en el análisis que se hace en la resolución apelada sobre el delito de sedición, la alteración de la paz social y el hecho de que el voluntariado descrito puede constituir una vía para el alejamiento del conflicto y la opción por la estabilidad y la paz social.

Hasta añade una "obviedad": "Los hechos objeto de condena son los declarados probados en nuestra sentencia", y "una vez alcanzada su firmeza, ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros". Debe ser cumplida "por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta".

Forcadell ha reaccionado vía Twitter para señalar que la decisión del Supremo "no es justicia, es venganza".