El fiscal insiste en la rebelión al oponerse a anular la sentencia del 'procés' como pide Junqueras

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza / periodico

Ángeles Vázquez

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Aunque la fiscalía pidiera una condena por rebelión no puede recurrir la sentencia del 'procés', porque es firme y la única impugnación que se prevé contra ella es la relativa a vulneración de derechos fundamentales, que considera que no ha existido ninguno. No obstante, en el informe en el que se opone el incidente de nulidad de actuciones presentado por el líder de ERC, Oriol Junqueras, y su compañero de partido Raül Romeva vuelve a mencionarlo y en un momento determinado de que "quien así obra, conociendo la realidad de los episodios violentos" que aparecen como probados en la sentencia "puede y tiene que representarse una condena por delito de rebelión".

Añade que no se puede alegar desconocimiento de esa acusación, porque es el delito por el que le acusaba la fiscalía desde que presentó la querella que dio origen al procedimiento, lo que lleva a que más debio imaginarse que podría ser condenado por "otros tipos penales subsidiaros, como es el de sedición". 

El escrito, firmado por los cuatro fiscales que ejercen la acusación público en la causa del 'procés', explica que "la clave de la cuestión para decidir la legitimidad de la sentencia en relación con la proporcionalidad de la pena impuesta por sedición, radica en que, con un mismo relato fáctico, la condena bien hubiera podido dictarse por el delito de rebelión, de mayor encaje y más correcta subsunción tanto en los medios y acciones descritas, como en sus finalidades de quiebra el orden jurídico constitucional, bien jurídico este, digno de la máxima protección, cuyo riesgo y lesión estuvieron próximos a las conductas descritas en la sentencia y desde luego, al alcance de las acciones perpetradas por los ahora demandantes de nulidad".

Firmado por todos

La fiscalía ya se mostraba partidaria de la rebelión, pese a que la sentencia el 'procés' condenó por sedición, al oponerse a los primeros incidentes de nulidad de actuaciones presentados por los condenados. La diferencia es que en aquella ocasión los fiscales se dividieron el trabajo por parejas y cuando el turno correspodía a Javier Zaragoza y Jaime Moreno, la añoranza por la rebelión era mucho más patente que en los suscritos por Consuelo Madrigal y Fidel Cadena. Los últimos escritos han sido suscritos por los cuatro.

En el escrito de Junqueras y Romeva, el fiscal niega vulneraciones de los derechos de reunión, manifestación, de libertad ideológica y de expresión, como hace en los interpuestos por el resto de condenados. "La sanción de los hechos que la sentencia imputa respectivamente" a ambos "no ataca directamente su libertad de pensamiento y de expresión, ni su derecho de reunión y manifestación, puesto que los hechos enjuiciados constituyen un 'ejercicio absolutamente ilegítimo' de tales derechos y libertades, en tanto contrario a la ley y vulnerador de los derechos y libertades de otros", afirma.

En el caso del presidente de Esquerra, los fiscales también se permiten una referencia a su inmunidad europarlamentaria, que según su defensa, obligaba al Supremo a tramitar el correspondiente suplicatorio para poder condenarle. El ministerio público como ha dicho en un informe el viernes, recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una consulta del propio Supremo mientras era preso preventivo, situación superada con la condena firme a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación.

El escrito niega que se haya superado el tope punitivo porque las penas impuestas fueran mayores de las solicitadas por la Abogacía del Estado, que era la única acusación que acusaba por sedición, ya que todos los acusados pudieron defenderse de "una acusación homogénea y mucho más grave", como era la de rebelión.