PESE A PEDIR REBELIÓN

El fiscal considera que se excedió la sedición pero no pide anular la sentencia del 'procés'

La Sala de Plenos del Tribunal Supremo durante el juicio del procés

La Sala de Plenos del Tribunal Supremo durante el juicio del procés / EFE / EMILIO NARANJO

Ángeles Vázquez

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La fiscalía no quiere que la sentencia del 'procés' se toque, pese a que condenó por sedición y ella acusaba por rebelión. No obstante, esa diferencia de criterio se hace patente aún en algunos de los escritos en los que defiende que ni se admitan a trámite los incidentes de nulidad interpuestos por los condenados todavía lamenta el criterio "a la baja" del Supremo y afirma que "aún cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es lo cierto que el propio relato de los hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición".

Esa crítica resalta en los escritos redactados por los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno, que hasta agregan que incurrieron algunos de los "elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc)". Por el contrario, en los despachados por Consuelo Madrigal y Fidel Cadena se dice que "en la aplicación de los tipos de sedición y malversación existió pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad" y se afirma que "con ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica" en Catalunya en el 2017, "no es posible eludir la tipicidad de la sedición".

Penas

En los incidentes presentados por Jordi Sànchez, Josep Rull y Joaquim Forn los fiscales más críticos con la sentencia afirman que "el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran, haber tenido un encaje normativo más riguroso". En cambio, en el del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, se defiende explícitamente la proporcionalidad de los 9 años de prisión a los que fue condenado, porque "se corresponde con la gravedad del caso y el principio de personalidad".

El escrito explica que el "marco penal se movía entre 8 y 10 años de prisión; se individualizó en 9, dada su condición de líder social concertado con los demás acusados con fines sediciosos, resaltándose su protagonismo como verdadero conductor, con otro de los acusados, de los episodios tumultuarios de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017", añade.

No es un recurso más

En el caso de Vox, por ejemplo, la fiscalía argumenta que los incidentes de nulidad "no constituyen una tercera instancia y desde luego, no permite un análisis de los hechos y de la pruebas practicadas, por lo que a su través, no es factible la pretensión de modificación" de los hechos probados de la "sentencia para que incluya lo que las partes consideran o no" como tal.

Vox pretendía introducir en ese apartado ciertos datos, como cuándo se aprobó el Libro blanco de la transición de Catalunya, al entender que con ellos sería posible una condena por rebelión, como esa parte defendía. Para la fiscalía introducir esos datos no tendría transcendencia alguna a la hora de condenar por uno u otro delito. Añade que, como el propio partido ultraderechista reconoce en su escrito, "carece de referentes comparativos por lo extraordinario de la situación analizada y con ello, implícitamente", asume "la inviabilidad de su pretensión".

Derecho a decidir

Respecto a Dolors Bassa y Jordi Cuixart, condenados respectivamente a 12 y 9 años de prisión, los fiscales explican que su "queja carece de fundamento" y lamenta "el permanente cuestionamiento de la imparcialidad de los integrantes de la Sala Penal del Supremo", lo que considera que "está dirigido ahora a construir artificialmente una apariencia de parcialidad que sirva en instancias distintas para minar la credibilidad e imparcialidad del tribunal".

"Las reflexiones del tribunal sobre el derecho a decidir no fueron gratuita literatura con trasfondo político, sino contestación a las demandas de las defensas que habían alegado causas de justificación en amparo de su comportamiento para eliminar la tipicidad penal. Así lo dice la sentencia, que incluso duda sobre dónde incardinar la respuesta: en vulneración de derechos fundamentales o en juicio de tipicidad". 

Derecho de protesta

En cuando al derecho de protesta, los fiscales sostienen que "no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial, y a hacerlo de una forma generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma en la que por un día queda suspendida la ejecución de una orden judicial".  

Sí admite que Bassa era la titular de Treball, por lo que ella no era la responsables de las jornadas de Escoles Obertas, pero añade que "ello para nada afectó a su juicio de culpabilidad", porque además de esa "patente equivocación de los hechos probados, no existe nada distinto de un simple error material, tal vez subsanable en esta u otra resolución".