ANTES DE IR AL TC

Sànchez, Rull y Turull piden la nulidad de la sentencia del 'procés'

Rull, Sànchez y Turull participan desde la cárcel en el acto final de campaña de Junts per Catalunya de las elecciones generales celebradas en abril del año pasado.

Rull, Sànchez y Turull participan desde la cárcel en el acto final de campaña de Junts per Catalunya de las elecciones generales celebradas en abril del año pasado. / periodico

Ángeles Vázquez

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El expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y los 'exconsellers' Jordi Turull y Josep Rull han cumplido el trámite y han interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones imprescindible para poder recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional la condena respectiva de 9, 12 y 11 años de prisión que les impuso el Tribunal Supremo en la sentencia del 'procés'.

Los tres coinciden en sus respectivos escritos en alegar diversas vulneraciones de derechos que dicen haber sufrido durante todo el procedimiento por distintas causas como la vulneración del "secreto de las deliberaciones" del tribunal que les condenó, ya que entienden que se trata de un presupuesto básico de la imparcialidad e independencia judicial, para aislar a los miembros de dicho órgano judicial de las presiones o de la influencia que, de modo directo o indirecto, puede ejercer la opinión pública si esta conoce anticipadamente cuál será el sentido de la decisión. Hasta propone la misma incomunicación a la que se somete a los miembros de un jurado para los siete magistrados que juzgaron a los líderes del 'procés' y que estos no sean los que resuelvan los incidentes planteados, pese a que lo previsto es que así sea.

"A juicio de esta defensa", dice el escrito, ha sido "un clamor" en este "caso pues son un hecho notorio las incontables informaciones, artículos y comentarios anticipados del fallo aparecidos en los medios de comunicación con posterioridad a la filtración, así como las manifestaciones de responsables políticos –en un contexto de precampaña electoral- valorando anticipadamente la condena cuando la sentencia no había sido aún firmada ni notificada".

Para reforzar sus argumentos los tres se remiten a la sentencia que dejó en suspenso la condena de 9 meses de prisión que se impuso a la persona que lanzó una silla a un policía cuando entraba en un colegio electoral el 1-O. La utilizan porque el condenado lo fue por un delito de atentado, pero no por sedición, pese a poder entenderse que formaba parte del "alzamiento público y tumultuario" por el que se entiende que existió sedición.

Trasfondo político

También alegan una desproporción punitiva que puede ser "desalentadora del ejercicio de derechos fundamentales básicos en una sociedad de libertades", como la de manifestación, expresión y reunión. "Como ha afirmado el catedrático de Oviedo José Manuel Paredes Castañón, tan graves penas solo se pueden entender por el trasfondo político de los presentes hechos y por la ideología que los inspira", argumentan.

"Pero, los posibles móviles políticos son –y deben ser- un elemento completamente ajeno a un tipo penal contra el orden público como es la sedición", añade en un escrito en el que incluso mencionan que el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha anunciado que recuperará el delito de convocatoria de referéndum ilegales que había sido derogado por José Luis Rodríguez Zapatero.

Por Vox

Además, Sànchez alega que se le pudo condenar nueve años de cárcel y no a los ocho previstos en el rango mínimo para el delito de sedición. De ahí que sostengan que esa pena, que entienden no justificada, solo puede ser posible gracias a la petición de condena de la acusación que ejerció Vox. 

De ahí que parafrasenado la propia sentencia afirme que "si no hubiera sido por la “pertubadora presencia” de Vox nunca habría podido ser condenado a más de ocho años de conformidad con el acuerdo del propio pleno de la Sala Segunda de diciembre de 2006 que establece que “el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".

"¿Cómo se puede condenar a alguien por haber inducido, sostenido o dirigido un alzamiento antijurídico si tal alzamiento no ha tenido en absoluto lugar? ¿cómo se puede condenar a alguien por promover un alzamiento sedicioso si incluso los comportamientos más graves de los manifestantes se califican solo como atentado?", se pregunta el escrito de Sànchez. Añade que eso "solo parece poder explicarse desde la voluntad de escarmentar a los máximos líderes políticos y sociales del movimiento independentista con castigos que nada tienen que ver con la gravedad real de los hechos a cuya comisión indujeron a los ciudadanos".