LAS CARGAS EN LOS CENTROS DE VOTACIÓN
Un tribunal recrimina a la policía no "agotar los medios no violentos" el 1-O
La Audiencia de Barcelona rechaza la petición de un sindicato de imputar a una docena de votantes
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona de rechazar la petición del Sindicato Profesional de la Policía, a la que se sumaron parcialmente la fiscalía y la Abogacía del Estado, y no imputará a una docena de votantes del 1-O en el instituto Pau Claris de Barcelona por un presunto delito de obstaculizar la actuación policial. En la resolución, el tribunal critica a la Policía Nacional no “agotar los medios no violentos” antes de su actuación en el IES Pau Claris durante la jornada del referéndum unilateral.
Los magistrados exponen que tras observar las imágenes captadas en el centro docente "constatamos que en efecto no hubo orden expresa y terminante dirigida a los ciudadanos o alguno de ellos que pudiera haber actuado como interlocutor para trasmitir, no sólo el mandato que tenían encomendados no, para su debido cumplimiento, la orden de desalojar las entradas rompiendo el tapón que se había formado en ellas".
La Audiencia de Barcelona estima que, así, "la propia policía infringió una de las pautas de actuación que los propios protocolos para la atención y el control de las multitudes impone, a saber, agotar los medios no violentos, usando el diálogo como medio para persuadir a los congregados, autorizando el uso proporcionado y gradual de la fuerza sólo cuando no exista otra opción”. El auto precisa que "la advertencia del uso de la misma "con tiempo suficiente para que pueda tomarse en cuenta, aparece también como un requisito irrenunciable en orden de garantizar una prudente y proporcionada intervención".
El tribunal concreta que "resultaba por ello indispensable agotar la alternativa del diálogo y la conciliación con el fin de disuadir a los ciudadanos congregados en los centros de votación evitando la confrontación con la fuerza pública" y añade que los agentes debían "respetar los derechos fundamentales de las personas", máxime cuando de le había encomendado no alterar la convivencia pacífica, y por el tipo de gente que iba a acudir a los puntos de votación: "familias, ancianos, jóvenes, niños y adolescentes", en un contexto "muy alejado de aquel que típicamente legitima el uso de la fuerza, a saber el de la prevención del delito y la detención de sus autores". Por esas razón, los jueces rechazan que los votantes cometiesen "resistencia pasiva" al taponar con un centenar de personas los accesos al centro.
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