SENTENCIAS

El Tribunal Constitucional avala el 155 en "circunstancias extraordinarias"

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional / sb

Ángeles Vázquez

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El artículo 155 de la Constitución "otorga al Estado un poder de coerción sobre las comunidades autónomas que permite la limitación de su autonomía en circunstancias extraordinarias", como fueron las vividas en Catalunya en el otoño de 2017, según afirma el Tribunal Constitucional en dos sentencias, cuyo fallo adelantó este martes

El alto tribunal considera este precepto constitucional una medida excepcional, limitada y temporal, "de último recurso", que solo cabe utilizar cuando se esté ante una actuación autonómica de incumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía u otras leyes o que atente gravemente al interés general de España.  

Al rechazar los recursos de Podemos y del Parlament, el TC explica que la limitación de la autonomía derivada del artículo 155 "ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden".

Requisitos de aplicación

El tribunal considera cumplidos en Catalunya los requisitos para aplicar el 155, porque las actuaciones de sus instituciones ignoraban "el mandato del artículo 9.1 de la Constitución, de acuerdo con el cual todos los poderes públicos están sujetos" a ella y "atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional". Y no parecían dispuestas a retornar a la senda constitucional.

El tribunal ve formulado adecuadamente el requerimiento del Gobierno al entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, que lo desatendió al remitirse "al mandato democrático de declarar la independencia". Y como el precepto constitucional no especifica las medidas que pueden adoptarse, Gobierno y al Senado tienen un amplio margen de apreciación sobre cuáles son necesarias. De hecho, el primero actúa "como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o legales o han atentado contra el interés general de España”.

Cese del 'president'

El cese por el Senado del presidente de la Generalitat, el vicepresidente y los consejeros se considera una medida justificada, dada la voluntad de la presidencia y del gobierno de la Generalitat "de situarse al margen de la Constitución, el Estatut y el ordenamiento en su conjunto, a fin de constituir, a lo largo de un proceso al margen de cualquier norma y con menosprecio de toda lealtad constitucional, un estado independiente en forma de república". Era imposible que ese Govern restableciera la legalidad constitucional y estatutaria.

Y respecto a la disolución del Parlament, el Pleno recuerda que "si un parlamento autonómico llevase a cabo actuaciones que incumpliesen obligaciones constitucionales o legales o atentasen gravemente al interés general de España, la concreción de lo necesario para retornar al cumplimiento constitucional o restablecer el interés general puede también referirse a la asamblea legislativa”.

El TC recuerda en este sentido en Catalunya "el Parlament no ha resultado en absoluto ajeno a los hechos que han desencadenado la aplicación del 155". De ahí que avale su disolución anticipada, "con simultánea convocatoria electoral", orientada a una nueva asamblea que acabara con la intervención.

También considera adecuadas a la Constitución todas las medidas aprobadas en relación con la Administración de la Generalitat y el mando de los Mossos, con la única excepción de la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este.