DOS SENTENCIAS
El Constitucional avala la aplicación del 155 en Catalunya tras el 1-O
El pleno del Constitucional no ha necesitado prolongar las deliberaciones y el mismo día en que las iniciaba formalmente ha anunciado que avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya por el Gobierno de Mariano Rajoy, en el otoño de 2017, para atajar el proceso secesionista. Los 12 magistrados que lo componen entienden que se trata de la última opción que tiene el Estado de salvar el orden constitucional.
Fuentes del alto tribunal han señalado a este diario que las resoluciones, que previsiblemente rondarán el centenar de páginas, incluyen el carácter "excepcional", limitado y temporal de una medida que, precisamente por eso, nunca hasta entonces se había puesto en práctica.
El criterio utilizado por los magistrados a la hora de avalar el 155 ha sido el de razonabilidad de las medidas, ya que el de proporcionalidad, previsto para la protección de los derechos fundamentales, se escapa del componente político que tienen las decisiones del Consejo de Ministros y del Senado adoptadas y que ahora respalda el Constitucional ante la situación que se había producido en Catalunya, con un referéndum ilegal y la declaración unilateral de independencia.
El alto tribunal ha rechazado en dos sentencias, que se harán públicas en los próximos días, los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlament contra la aplicación por primera vez de este artículo constitucional. Al no haberse aplicado nunca el 155 las mismas fuentes destacan la trascendencia y la importancia histórica de estas resoluciones.
Seguridad jurídica
El único punto en el que los 12 magistrados dan la razón a los recurrentes es menor y se ha producido para garantizar en todo momento la seguridad jurídica. Se refiere al punto del acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2017 que entre las medidas previstas para aplicar el 155 acordaba privar de efectos a la publicación de disposiciones normativas o actos en el Diari Oficial de la Generalitat o el Diari de Sessions del Parlament sin autorización del Gobierno central o en contra de lo dispuesto por este.
El párrafo anulado por inconstitucional también está recogido en el acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 "por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución". En él se decía textualmente: "La publicación en dicho Diario o Boletín, sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación".
A diferencia de lo ocurrido con un reciente recurso presentado por el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez contra una sanción penitenciaria, en esta ocasión ningún magistrado ha puesto peros significativos a las propuestas de resolución aportadas por la vicepresidenta, Encarnación Roca, y el magistrado Pedro González Trevijano. La primera es la ponente de la sentencia que resolverá el recurso de Unidas Podemos y el segundo, del del Parlament.
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