El fiscal pide que se rechace de plano la recusación del tribunal del 'procés'

Manuel Marchena, en una imagen de archivo.

Manuel Marchena, en una imagen de archivo. / ÁNGEL DÍAZ

Ángeles Vázquez

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La fiscalía del Tribunal Supremo no distingue entre las recusaciones presentadas contra el presidente de su Sala Segunda, Manuel Marchena, y la interpuesta por el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, contra el resto del tribunal que juzgará el 'procés'. En un nuevo informe pide al tribunal que rechace de plano tanto la tanto interpuesta por Cuixart como la de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exmiembro de la Mesa de la Cámara Anna Simó.

Simultáneamente el tribunal ha dado un plazo de tres días a las partes para que se pronuncien sobre la declinatoria de jurisdicción, con la que todos los acusados han vuelto a plantear otra vez que el Supremo no es competente para juzgarles. La mayoría de ellos habían solicitado, además, que el plazo para calificar se ampliara de los 10 días previstos en la ley a 90 días.

En una diligencia de ordenación de la secretaria del tribunal se declara que el plazo para presentar los escritos en los que solicitarán la absolución de sus clientes empezará a correr una vez se resuelvan los artículos de previo pronunciamiento planteados, lo que no se producirá hasta después de celebrar la correspondiente vista, en un principio prevista para la semana del 17 de diciembre.

Aunque para cumplir ese calendario será fundamental ver cómo evolucionan las recusaciones presentadas. Este miércoles el fiscal de Sala del Supremo Fidel Cadena argumenta que los incidentes presentados en una segunda tanda por las defensas no merecen siquiera ser tramitados por la Sala Especial prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por "su carácter fraudulento y contrario a derecho".

Gran parte de su argumentación es remitirse al informe que en el mismo sentido presentó este lunes para pedir el rechazo de las primeras recusaciones presentadas contra Marchena para tratar de evitar que presida el tribunal que juzgará a los líderes independentistas. El intento de apartarle se basaba en la supuesta vinculación de este juez con el PP al haber sido propuesto por este partido para presidir el Consejo General del Poder Judicial y, sobre todo, por los mensajes enviados por el portavoz popular en el Senado, Ignacio Cosidó, en un chat de WhatsApp de senadores en el que se jactaba de que a partir de ese acuerdo la formación controlaría la Sala Segunda.

Como ya dijo al oponerse a las recusaciones presentadas por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, el fiscal sostiene que los argumentos de contaminación esgrimidos no se encuentran entre las causas previstas en la ley para apartar a magistrados, que impiden que los encausados decidan la composición de tribunal que les juzgará.

El fiscal argumenta que si no hay causa para que Marchena se aparte, "mal puede entenderse" que la hubiera para hacerlo con los otros seis magistrados que compondrán el juicio. "Resulta obligado concluir que en los seis miembros recusados por extensión no concurre causa alguna que pueda sostener su contaminación subjetiva, pues, en primer lugar no existe causa de recusación en el presidente del tribunal, por lo que mal puede extenderse la mácula que no existe, y, en segundo lugar, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del Juez surjan en la mente de quien promueve el expediente, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas", asevera.

Y en cuanto a la sentencia de Estrasburgo que condenó a España porque el líder de Bildu, Arnaldo Otegi, no había sido juzgado por un tribunal imparcial, alegada por la defensa de Cuixart, el fiscal recuerda que "no es de aplicación analógica" a este caso, "pues en aquel supuesto se traslada la ausencia de imparcialidad de la Presidenta al resto del tribunal, mientras que en este esa imparcialidad de origen es simplemente inexistente".