El Supremo declara el FLA suficiente para intervenir las cuentas catalanas
Considera innecesario el 155 frente al acuerdo suscrito por Catalunya de las obligaciones de estabilidad presupuestaria
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado que el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) es paraguas suficiente para decretar la intervención de las cuentas catalanas, que acordó la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 15 de septiembre de 2017, sin necesidad de que se tenga que recurrir al artículo 155 de la Constitución.
El alto tribunal, que el pasado 2 de octubre adelantó el rechazo del recurso de la Generalitat contra esta intervención, sostiene que, como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento FLA, Catalunya "ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación", como ya le ocurrió en noviembre de 2015 y julio de 2017.
Según la sentencia dada a conocer este miércoles, "no era necesario seguir el procedimiento del artículo 155 de la Constitución para adoptar las medidas del acuerdo impugnado", porque este "se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones de estabilidad presupuestaria y parte del artículo 22.3 del Real Decreto-ley 17/2014, atendido su significado constitucional respecto de la autonomía financiera". De ahí que entienda excesivo pretender que es necesario acudir a ese mecanismo constitucional para adoptar estas medidas de intervención económica.
La obligación de cumplir los acuerdos y disposiciones que se adopten en desarrollo del FLA ampara mecanismos de control y consecuencias caso de incumplimiento de sus obligaciones, debiendo resaltarse que aquí se parte de una situación de hecho de incumplimiento del Plan de ajuste de la Comunidad, señala la resolución.
El marco legal en el que se adopta el acuerdo, su motivación y la finalidad que persigue se sitúan en el ámbito de la estabilidad presupuestaria, dentro de los mecanismos de estabilidad y en concreto del FLA, son acordes con el cumplimiento que lleva aparejada la adhesión voluntaria a dicho mecanismo de financiación, entiende el Supremo, que añade que el Estatut establece la obligación de respeto del principio de legalidad presupuestaria, la vinculación del gasto con su finalidad pública y las consecuencias de incumplir dichas normas.
El acuerdo adopta medidas concretas para garantizar el interés general y el funcionamiento de los servicios públicos en Catalunya, comprometidos por la conducta pública y notoria del Govern en el marco de la estabilidad presupuestaria que delimita la autonomía financiera y de los principios de responsabilidad y seguridad jurídicas, acorde con la doctrina constitucional sobre los mismos que el Acuerdo recoge.
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