El Supremo avala la intervención de las cuentas catalanas

Rechaza por unanimidad los recursos de la Generalitat contra la medidas adoptadas en su día por Montoro

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Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 15 de septiembre de 2017, y la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre de 2017, por los que se acordó la intervención de las cuentas de la Generalitat y la no disponibilidad de créditos presupuestarios. Ambas medidas fueron revocadas por el Gobierno al asumir el Gobierno.

La Generalitat de Catalunya recurrió ambas disposiciones del Gobierno del PP y las impugnacionaciones han sido desestimadas este martes por unanimidad, aunque la sentencia no se conocerá en su integridad hasta los próximos días.

El Tribunal Supremo ya rechazó el pasado mes de octubre suspender cautelarmente la decisión de Hacienda de intervenir la caja de la Generalitat, por la que el ministerio asumió el 15 de septiembre el pago a proveedores y empleados públicos catalanes. 

El Supremo también denegó la suspensión de otra orden ministerial por la que se adelantó al 20 de septiembre pasado el cierre anual del Presupuesto de la Generalitat impidiendo al Govern asumir nuevos compromisos de gasto.

El alto tribunal esgrimió entonces que el “interés general” invocado en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos “exige su plena ejecutividad” entendiendo que “se rompería la disciplina presupuestaria del mecanismo de financiación si se destinasen fondos públicos a la financiación de la celebración de un referéndum ilegal (...), en demérito de la legalidad presupuestaria y con quebranto de la prestación de los servicios públicos a los que se deben los recursos públicos allegados” a Catalunya.

“Las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”, por lo que debía rechazarse la medida cautelar, señala el Supremo, conforme ahora ha ratificado.