REBELIÓN
El encubrimiento de Puigdemont, en manos del juez De Egea
Ni siquiera es el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, pero al magistrado Diego de Egea, nombrado como refuerzo del juez Manuel García Castellón, se le acumula el trabajo. Además de ser el instructor ante el que comparecerá este jueves la presunta coordinadra de los Comités de Defensa de la República (CDR), en sus manos está determinar si la denuncia por encubrimiento presentada por la fiscalía contra los cuatro acompañantes del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, cuando fue detenido el domingo de ramos en Alemania, es competencia de la Audiencia Nacional o no, opción que a día de hoy, según fuentes jurídicas, parece la más probable.
Las diligencias abiertas por la fiscalía de la Audiencia Nacional tras el arresto del 'expresident' correspondieron por reparto a De Egea, por lo que él será quien decida si la ayuda prestada a un huido de la justicia debe ser investigada en esa sede judicial o en algún juzgado catalán. Para ello será fundamental determinar cuándo empezó a cometerse el delito de encubrimiento que se investiga y por el que fueron detenidos para prestar declaración y luego puestos en libertad tres de los acompañantes de Puigdemont cuando se produjo su arresto.
Fuentes jurídicas señalan a EL PERIÓDICO que la competencia de la Audiencia Nacional vendría determinada por tratarse de delito de español cometido en el extranjero, pero para que esa circunstancia se dé primero hay que determinar dónde y cuándo comenzó a cometerse el encubrimiento. Si se entiende que se inició en Bruselas, Finlandia o Alemania, no habría dudas, el juez Diego de Egea asumiría la investigación y sería quien tomara declaración a los mossos Xavier Goicoechea y Carlos de Pedro, el profesor e historiador Josep Lluís Alay y el empresario y amigo de Puigdemont Josep Maria Matamala.
Sin embargo, como Puigdemont estuvo huido de la justicia española desde el pasado 30 de octubre, el mismo día que la fiscalía se querellaba contra él por rebelión y malversación, es muy probable que el delito de encubrimiento denunciado por la fiscalía se empezara a cometer mucho antes de su arresto e, incluso en España, lo que ya no supondría un delito de español cometido en el extranjero, y frustaría la competencia de la Audiencia Nacional. En ese caso, la cuestión estaría en determinar a los juzgados de qué ciudad le correspondería ocuparse de la investigación. Una vez concretado este extremo, el magistrado procederá a dictar un auto de inhibición a favor de ellos.
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