EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA
El Supremo rechaza levantar la intervención de las cuentas de la Generalitat
Ángeles Vázquez / Rosa María Sánchez
El Tribunal Supremo no ve necesario suspender cautelarmente la decisión de Hacienda de intervenir la caja de la Generalitat, por la que el ministerio asumió el 15 de septiembre el pago a proveedores y empleados públicos catalanes. El alto tribunal ha rechazado el intento de la administración catalana para levantar la restricción mientras se resuelven los recursos interpuestos.
El Supremo también deniega la suspensión de otra orden ministerial por la que se adelantó al 20 de septiembre pasado el cierre anual del Presupuesto de la Generalitat impidiendo al Govern asumir nuevos compromisos de gasto.
Sin efecto irreversible
El alto tribunal entiende que al denegar la suspensión “ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado”, en caso de tener finalmente razón.
Además, esgrime, el “interés general” invocado en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos “exige su plena ejecutividad” entendiendo que “se rompería la disciplina presupuestaria del mecanismo de financiación si se destinasen fondos públicos a la financiación de la celebración de un referéndum ilegal (...), en demérito de la legalidad presupuestaria y con quebranto de la prestación de los servicios públicos a los que se deben los recursos públicos allegados” a Catalunya.
Garantizar servicios públicos
“Las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”, por lo que debe rechazarse la medida cautelar, señala el Supremo.
Añade que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el acuerdo se cumpla y suspenderlo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.
El Supremo no aprecia ninguno de los alegatos de la Generalitat, como falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal, sustracción de competencias al Tribunal Constitucional o vulneración de la autonomía financiera.
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