Contaminación

Isabel Pont

Directora del ICTA-UAB y profesora de Derecho Ambiental

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¿Podemos despreciar el derecho ambiental?

Las normas, planes y programas ambientales tienen que quedar fuera de negociaciones, vaivenes políticos y cronogramas electorales

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El Gobierno aprueba el decreto que obliga a las ciudades a fijar zonas de bajas emisiones a partir del 1 de enero

Zona de Bajas Emisiones

Zona de Bajas Emisiones / El Periódico

Las normas que conforman el derecho ambiental no pueden ser entendidas como el capricho puntual y reversible de los políticos que periódicamente nos representan y adoptan decisiones. Son un producto, complejo, de aquel saber que nuestros científicos, de forma insistente, han conseguido hacer llegar al lugar adecuado, para que aflore y nos sacuda convenientemente, y para que guíe nuestras conductas cotidianas

El derecho del medio ambiente tiene a menudo un indudable componente antropogénico, está vinculado a los humanos, es decir, a aquello que causamos y a todo aquello que nos han acreditado que como especie nos afecta. Cómo expresaba hace 25 años aquel jurista, tan sabio como estimado, Ramon Martin Mateo, “el hombre es una especie en peligro”. Por eso las normas de este sector son especialmente valiosas y tienen que ser nuestra garantía. Ningunearlas es una temeridad. Simplemente dictarlas, una frivolidad. La publicación en los boletines oficiales, por sí misma, las desvanece y convierte en algo imperceptible. Pero las normas, planes, programas del derecho ambiental, todos sus instrumentos, hay que enfatizar que, en cuanto que son un compromiso con nuestra especie y planeta, tienen que quedar fuera de negociaciones, de vaivenes políticos y de cronogramas electorales. El principio de no regresión, que imanta nuestro derecho internacional, europeo e interno, impide también disminuir o afectar de manera significativa el nivel de protección ambiental que hayamos podido lograr.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos ha condenado (St TJUE 22.12. 2022) por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento sistemático y continuado de los límites de contaminación del aire en el área metropolitana de Barcelona, en aplicación de la directiva europea 2008/50/CE. Estudios rigurosos nos recuerdan que, además de bronquitis, asma, etc., más de 1.500 defunciones prematuras anualmente podrían ser evitadas en el área barcelonesa.

Sabemos que nuestros políticos, en sus decisiones, es obvio que tienen que ponderar varios intereses, legítimos, en juego. Pero el perjuicio que nos causa a nuestra salud, por no aplicar aquello que ya establece el derecho, no puede estar sobre la mesa ni se puede ningunear. Los responsables de la toma de decisiones a las administraciones locales, autonómicas y estatal nos tienen que decir la verdad, por mucho que sea incómoda. Está bien claro que tienen que motivar y comunicar bien aquellas decisiones que a algunos ciudadanos nos pueden perjudicar o limitar. Pero la carencia de aplicación adecuada del derecho ambiental nos perjudica a todos, y por tanto, también a ti y a los tuyos. No podemos bajar velas ni abdicar. Además de la legislación de cambio climático, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, inmediatamente surgido después de la sentencia europea, regula las Zonas de Bajas Emisiones, y es aplicable en los municipios de más de 50.000 habitantes.

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