Varapalo europeo

La justicia europea condena a España por la contaminación de Barcelona y Madrid

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a la Comisión Europea y constata la superación de los valores límites de NO2 y la falta de medidas correctoras

Archivo - Panorámica de la ciudad de Barcelona, en Barcelona/Catalunya (España) a 30 de enero de 2020.

Archivo - Panorámica de la ciudad de Barcelona, en Barcelona/Catalunya (España) a 30 de enero de 2020. / David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Silvia Martinez

Silvia Martinez

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Varapalo de la justicia europea por la contaminación en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por el incumplimiento sistemático de Barcelona y Madrid de la directiva europea sobre calidad del aire durante al menos ocho años.

Según la corte europea, España no ha velado para que no se superaran "de forma sistemática y continuada" los valores límites anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) en las zonas del área de Barcelona y Madrid y desde 2010 y 2017 en Vallès-Baix Llobregat. El TJUE también considera que España no ha velado porque los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible.

La condena no acarrea una sanción de momento, pero, si persisten los incumplimientos, la Comisión Europea puede llevar de nuevo a España ante la justicia y pedir que haga frente a una multa.

Superar con creces

El único punto en el que Bruselas desestima las alegaciones de la Comisión Europea es en lo que respecta al incumplimiento de los valores límites en el caso del Vallès en el año 2018. Según el TJUE, los datos relativos a ese año muestran que en esa zona no se superó el valor límite anual de 40 μg/m3, de modo que la infracción sistemática y continuada de la obligación de no rebasar esa cifra había dejado de producirse en dicha zona desde 2018.

Según el TJUE, el hecho de superar los valores límite fijados por la normativa europea para los contaminantes en el aire ambiente basta por sí solo para declarar un incumplimiento y, en el caso de la capital catalana y de Madrid, se superaron con creces. En el caso de Barcelona, por ejemplo, se alcanzaron porcentajes del valor límite anual comprendidos entre el 65% en 2011 y el 30% en 2016. Y en Madrid, entre el 70% en 2010 y el 33% en 2014.

En esta zona además, se superó también el valor límite horario de 200 μg/m³, que no puede superarse más de 18 veces por año civil. “Los datos muestran que este valor límite se superó entre 33 y 103 veces por año, lo que equivale a un porcentaje comprendido entre el 472% en 2011 y 2012 y el 83% en 2018”, recuerdan los jueces. Mientras tanto, en el Vallès-Baix Llobregat, el porcentaje pasó del 38% en 2010 al 8% en 2016.

"Sistemático y continuado"

Todo esto lleva al TJUE a concluir que se superaron de “modo sistemático y continuado” los valores sin que Bruselas tenga la obligación de aportar pruebas adicionales porque “para declarar que se ha superado un valor límite basta con que se registre un grado de contaminación superior a ese valor en un punto de muestreo aislado”. Además, en contra de lo que alega España, un incumplimiento puede seguir siendo sistemático y continuado aunque exista una posible tendencia parcial a la baja. 

Los jueces también desestiman la interpretación de España según la cual el Tribunal de Justicia vincula el carácter sistemático del incumplimiento y el número de zonas afectadas en relación con el número total de zonas existente en el Estado miembro. Es más, recuerda que en Madrid residen 3,1 millones de personas, 2,8 millones en Barcelona y 1,4 millones en el Vallès y que ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos de la normativa como son la protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto.

Planes de calidad del aire

En cuanto a los planes de calidad de aire y el establecimiento de medidas correctoras adecuadas, los jueces recuerdan que es una obligación desde el año 2010 y que la fecha que dio Bruselas para que recondujeran la situación expiró en abril de 2017. La corte desestima también la tendencia hacia la mejora alegada por España porque, aunque se observa cierta reducción a largo plazo, “la intensidad de las medidas adoptadas no ha sido suficiente para poner fin a esos rebasamientos al menos antes del final de 2017 en el Vallès-Baix Llobregat, y antes del final de 2018 en lo que atañe a Madrid y Barcelona”.

En el caso de Madrid, los jueces subrayan que el Plan de Calidad del Aire para el periodo 2011-2015 ya no era aplicable y que el plan aprobado en septiembre de 2017, cuando ya había expirado el plazo dado por Bruselas, incluía, entre otras medidas, la creación de la llamada zona de bajas emisiones ‘Madrid Central’. “Esta medida tiene por objeto una superficie de 4,72 km2, cuando la total de Madrid es de 604,45 km2”, reprochan los jueces que también aluden a que la prohibición de circulación de vehículos diésel de más de 19 años se producirá como muy pronto en 2025.

Medidas poco concretas

En el caso de Barcelona y el Vallès, la corte también reprocha que la creación de una zona de bajas emisiones no se ejecutó hasta después de expirado el plazo fijado por la Comisión, y que su efectividad se ve limitada por los requisitos a los que se supedita su aplicación.

Por lo demás, prosiguen los jueces, muchas de las otras medidas previstas no son suficientemente concretas, ya que aluden simplemente al refuerzo del transporte público, la promoción de vehículos limpios y sostenibles, la promoción de la red de recarga eléctrica, medidas fiscales o incluso la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta para la movilidad diaria. Por tanto, la conclusión es rotunda: España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas para que el periodo del incumplimiento fuera lo más breve posible.

Procedimiento desde 2015

El caso se remonta al año 2015, pero no fue hasta el 25 de julio de 2019 cuando la Comisión Europea anunció la decisión de denunciar a España ante el TJUE, tras constatar el “sistemático incumplimiento” de los niveles de dióxido de nitrógeno en tres núcleos urbanos: el área metropolitana de Barcelona, el Vallés-Baix Llobregat y Madrid. Bruselas justificó la decisión en que, según los datos disponibles, se vulneraban las normas europeas respecto a los valores de NO2, jurídicamente vinculantes desde el 1 de enero de 2010. Concretamente, y según los informes anuales comunicados a Bruselas, entre los años 2010 y 2018 se habrían superado “de manera sistemática y continuada los valores límite” en las tres zonas mencionadas.

Tendencia a la baja en BCN

En su escrito al tribunal, la Comisión Europea recordaba que la directiva europea establece la obligación de los Estados Miembros de adoptar planes de calidad del aire en caso de superación de los valores límite, en los que establezcan medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea lo más breve posible. Sin embargo, España “no ha previsto en los planes de calidad del aire”, adoptados desde la entrada en vigor de la normativa, “medidas adecuadas y suficientes para garantizar que el periodo de superación de dichos límites en las tres zonas afectadas fuer lo más breve posible”.

El Ayuntamiento de Barcelona ya se esperaba una sentencia negativa aunque según explicaba este miércoles el concejal de emergencia climática y transición ecológica, Eloi Badia, la contaminación del aire en la capital catalana ha consolidado la tendencia a la baja y entre el 2015 y 2022 han disminuido un 31% los niveles de NO2 en las estaciones de tránsito según los datos recogidos y analizados por la ASPB.