Tribuna

Crisis constitucional en el Constitucional

Todo lo que haga o deje de hacer el Tribunal, si parece retrasar la renovación obligada sin razones indiscutibles, erosionará aún más su apariencia de imparcialidad

Imagen de la fachada del Tribunal Constitucional.

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Xavier Arbós

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La polarización política ha crecido hasta provocar una crisis constitucional. La situación no tiene precedentes, porque involucra a dos órganos constitucionales, pilares esenciales de nuestra arquitectura institucional: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Constitucional. En ambos casos, hay miembros de esos órganos colegiados con el mandato caducado; eso, por sí solo, representa un incumplimiento de las previsiones constitucionales. Pero no se trata de una simple cuestión técnica, meramente jurídica, porque la anomalía de la prórroga afecta a la percepción que se tiene de la legitimidad de las decisiones que toman ambos organismos. Su imagen debe estar libre de cualquier sospecha partidista, y ellos son los primeros interesados en cuidarla.

En cuanto al CGPJ, asistimos estupefactos a unos movimientos internos que boicotean el cumplimiento de los plazos impuestos por la ley para que nombren a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponden. Pero en primer plano tenemos ahora al Tribunal Constitucional. Se ha reunido en pleno para tratar del recurso presentado por el PP. Por lo se sabe, ese recurso se solicita la suspensión de los trámites parlamentarios de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En el primer caso se busca rebajar las mayorías para designar a los miembros del Tribunal Constitucional por parte del CGPJ. En el segundo, para eliminar el trámite de verificación de la idoneidad de los designados para incorporarse al mismo.

El Tribunal Constitucional se encuentra en una posición difícil, porque no se convocó el pleno de examen de la idoneidad de las personas designadas por el Gobierno. Y no se convocó, a pesar de que tres magistrados lo solicitaron, ignorando lo que dispone el artículo 4 de su Reglamento, en relación con el artículo 10.1 de su Ley Orgánica. Teniendo en cuenta que los designados por el Gobierno han de sustituir a dos magistrados actuales que tienen su mandato vencido desde hace meses, la situación creada desgasta la apariencia de imparcialidad del Tribunal. Cabría suponer que los que van a ser relevados tienen interés en seguir en sus puestos. Aunque eso me parece infundado e injusto, me temo que todo lo que haga o deje de hacer el Tribunal, si parece retrasar la renovación obligada sin razones indiscutibles, erosionará aún más su apariencia de imparcialidad.

Este es el marco en el que tiene que decidir sobre el recurso del PP. Pero hay que distinguir entre la pretensión de suspensión cautelar y el fondo del asunto. Si empezamos por este último, es posible que el PP tenga buenos argumentos para mantener que existe una lesión al derecho de sus parlamentarios a la participación política (artículo 23.2 de la Constitución). Existe jurisprudencia constitucional, al menos desde la STC 119/2011, que establece que la inclusión de enmiendas incoherentes con el texto principal de la norma que está siendo tramitada puede resultar en una restricción inaceptable del derecho de participación. Los populares aducen probablemente que falta coherencia en la yuxtaposición de dos reformas legales distintas integradas en un único trámite. 

En cuanto a la suspensión cautelar, en mi opinión es inadmisible que se pueda producir, como pretende el PP, 'inaudita parte'. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice precisamente, en el artículo 56.4, que el trámite de la suspensión comporta la audiencia de las partes. Además, el apartado 2 del mismo artículo 56 condiciona la suspensión a que no se cause "perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona". Es de interés constitucional que se preserve la autonomía de las cámaras, amparado en el artículo 76 de la Constitución, en el ejercicio del poder legislativo. Y también cuenta el derecho fundamental de participación política de los parlamentarios que sostienen las reformas controvertidas. 

Al Tribunal le toca resolver todo eso en plena crisis constitucional. Confiemos en que contribuya a apaciguarla: que sea parte de la solución y no del problema.

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