Renovación del Tribunal Constitucional

Expertos cuestionan la técnica de reforma empleada por el Gobierno y que se suprima el control de idoneidad

El TC amparó en 2011 a los senadores socialistas frente a una reforma penal del PP. Se buscaba frenar el 'plan Ibarretxe' mediante enmiendas a la Ley de Arbitraje

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. / EFE

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La reforma instada por el Gobierno para acelerar la renovación del Tribunal Constitucional (TC) presenta dudas de constitucionalidad referidas tanto a la técnica legislativa empleada -mediante la presentación de enmiendas a una reforma penal en trámite en el Congreso-, como a la supresión de la verificación por parte del propio órgano de garantías de la idoneidad de los magistrados designados para formar parte del mismo, según manifiestan diferentes expertos.

El propio Partido Popular manifestó este viernes, tras conocer los términos de las reformas planteadas, que analizarán las propuestas para decidir qué recursos de inconstitucionalidad presentan, a diferencia de Vox que ya ha anunciado que acudirá seguro al Tribunal Constitucional.

Las modificaciones se realizan vía enmiendas a una Proposición de Ley Orgánica denominada "transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso", que afecta al Código Penal -para modificar los delitos de sedición y malversación-, pero también a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y a la que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional (LOTC).

El objetivo de los cambios es modificar el sistema de mayorías necesario para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda designar a los dos magistrados del TC que le corresponden, algo pendiente desde el pasado mes de junio y que logrará un tribunal de sensibilidad progresista para toda una década. Así, se propone pasar de la mayoría de tres quintos actual a una mayoría simple, además de advertir de la posibilidad de incurrir en responsabilidades penales por parte de los vocales que torpedeen las negociaciones. 

Una segunda enmienda va dirigida a permitir que los magistrados que ha designado dentro de su turno el Gobierno tomen posesión sin tener que esperar al Consejo. El camino para ello pasa por suprimir dos puntos de la LOTC que otorgaban al propio Tribunal Constitucional la tarea de verificar que las personas designadas para entrar en dicho órgano reúnen los requisitos legales para ello.

Sin problema para el cambio de mayoría

El primero de los puntos, relativos al cambio de mayorías, es una reforma que a priori no encuentra tacha de constitucionalidad entre los expertos consultados, pues es un cambio de sistema que puede llevarse a cabo sin problema alguno por el legislador. Los expertos coinciden, en todo caso, en recordar que Comisión de Venecia (órgano consultivo del Consejo de Europa) ha insistido en la importancia de que en este tipo de nombramientos, cuando son parlamentarios -pero la lógica es extrapolable al CGPJ- se hagan por mayorías cualificadas.

Cuestión diferente es el tema relativo a la técnica de enmiendas empleada, que si bien no es algo prohibido por el TC, sí que se cuestiona en diversas resoluciones del propio tribunal Constitucional, que alertan contra modificaciones legales que se alejan del contenido del texto principal.

Así se señala en varias resoluciones dictadas por el Tribunal desde 2011, en las que se establece que en el ejercicio del derecho de enmienda debe respetarse una "conexión material mínima". Dicho juicio de "congruencia material con el texto enmendado" fue mencionada, por ejemplo, en la sentencia dictada en 2020 con ocasión del recurso contra la denominada 'ley mordaza'.

Populares contra el plan Ibarretxe

La sentencia que mejor trata este asunto es de julio de 2011 cuando se dio la razón al senador socialista Juan José Laborda y a otros 61 miembros de la Cámara Alta respecto de unos acuerdos de la Mesa del Senado de 2003 por los que se admitieron varias enmiendas del PP a la Ley de Arbitraje. En dicha ocasión, los populares utilizaron esta técnica para introducir como delito la convocatoria de referéndums, para frenar el llamado 'plan Ibarretxe'.

El TC declaró al respecto que se había producido una vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario, pues se admitieron como enmiendas de unos textos que no guardaban relación material alguna con la iniciativa legislativa a enmendar.

En cuanto al plácet que habitualmente debe dar el Pleno del TC a los magistrados que son designados para formar parte de este órgano, los socialistas prevén sustituir esta verificación, para superar el bloqueo actualmente existente tras la elección de Juan Carlos Campo y Laura Díez.

Así, proponen establecer que "los órganos proponentes" previstos en el artículo 159.1 de la Constitución tengan "la obligación constitucional y legal de comprobar que los magistrados o magistradas designados cumplen los requisitos exigidos en el artículo 159.2 de la Constitución". Si quien fuere nombrado conociera que no cumple alguno de estos requisitos, "deberá ponerlo de manifiesto antes de la toma de posesión”, añade la enmienda.

Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia Germán Teruel, la eliminación de la verificación por parte del TC de la legalidad de los nombramientos es "muy peligrosa", ya que deja esa decisión prácticamente sin posibilidad de control jurisdiccional. En los que deben realizar el Gobierno y el CGPJ es cierto que aún cabe un control por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero con una muy reducida legitimación de quienes podrían recurrir el acto.

Añade que además, parece absurdo decir que el propio órgano que nombra cumplirá con su obligación y "rechina jurídicamente" contemplarlo como una causa de incompatibilidad. "Cuando se incluyó este control en la LOTC siguiendo el ejemplo italiano, creo que se acertó. Que el propio TC revise los nombramientos es la mejor manera de salvaguardar que se haya cumplido con los requisitos previstos en el 159.2 CE.", añade.

El profesor de la Universidad de La Laguna (Tenerife), Gerardo Pérez Sánchez, coincide con este diagnóstico. A su juicio, "en un Estado de Derecho, la actuación de los poderes públicos, entre ellos el Gobierno, debe estar controlada". Por ello considera dudoso que pueda simplemente eliminarse ese control. Con relación a lo demás, considera que se trata del enésimo capítulo de una serie de despropósitos que vienen de lejos.

Otros expertos de derecho constitucional consultados por este diario son prudentes a la hora de valorar la reforma, ya que debe estarse a la propuesta concreta y cómo quede tras su tramitación parlamentaria, si bien califican de "bochorno impropio de un estado constitucionalista serio" que deba llegarse a estos extremos para cumplir con las renovaciones que marca la propia Constitución.