Ágora | Por José Alberto Marín

Claros y oscuros de la ley de discapacidad

Avanzar más requiere la generación de una cultura de la “no discapacidad” para lo que sería necesario un verdadero plan de actuación en ámbitos distintos del jurídico

07-04-2020 ENFERMO ALZHEIMER SALUD ESPAÑA EUROPA COMUNIDAD VALENCIANA FEDERACIÓN DE ALZHEIMER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

07-04-2020 ENFERMO ALZHEIMER SALUD ESPAÑA EUROPA COMUNIDAD VALENCIANA FEDERACIÓN DE ALZHEIMER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA / Europa Press

José Alberto Marín Sánchez

José Alberto Marín Sánchez

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Recientemente, se ha celebrado el día mundial del Alzhéimer; una patología por desgracia cada vez más frecuente, que implica un importante deterioro cognitivo y la pérdida gradual de la capacidad de tomar decisiones por uno mismo. Y, hace tan solo unas semanas, se cumplía un año de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 que modificó de forma sustancial el estatus jurídico de las personas con discapacidad. El fin fundamental era trasladar de forma expresa y extensa a la legislación estatal el contenido de la Convención de Nueva York de 2006. Tal y como señala la exposición de motivos de esa ley el objetivo es que “las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial”.

En Catalunya, el Decreto Ley 19/2021, de forma concisa pero intensa, aplica en su territorio esos mismos principios. ¿Se está cumpliendo ese objetivo? ¿Cuál es el balance de este primer año de aplicación de la ley? Para contestar a estas preguntas hay que analizar tres planos.

En primer lugar nos referiremos al notarial. La reforma pone al notario en el centro del proceso de adopción de medidas. Salvo en los casos extremos es el notario el que formaliza los instrumentos que han de hacer posible que la persona con discapacidad pueda desarrollar su personalidad con la máxima plenitud. La formalización de apoyos por vía notarial se ha implantado con absoluta normalidad gracias a la experiencia acumulada por el notariado en el trato con la persona, esencia de esta profesión.

En segundo lugar hay que referirse al plano judicial. Otra vez la carencia de recursos va a dificultar el cumplimiento de la ley pese al esfuerzo ímprobo que realizan los jueces y demás funcionarios. A la adopción de las medidas necesarias en los casos más severos de discapacidad se suma como competencia judicial la revisión de oficio de todas las medidas establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley para adaptarlas al nuevo escenario legal. Durante el primer año de vigencia eran las personas encargadas de atenderles las que debían promover la revisión; transcurrido este año, es decir, desde ya son los órganos judiciales o el fiscal quienes deben promover esta revisión. Las escasas peticiones de revisión realizadas hasta la fecha auguran la imposibilidad de cumplir esa función y el colapso de los juzgados competentes. Una vez más asistimos al espectáculo de ver cómo una ley con nobles objetivos queda en papel mojado por falta de una rigurosa memoria económica que imponga la dotación de medios suficientes para su ejecución.

Y el último plano, el más importante, es el del ciudadano con discapacidad. Evidentemente su situación se ha dignificado y, al menos en el ámbito público, se reconoce su plenitud como persona. Sin embargo, la experiencia está demostrando que la ley contiene algunos elementos que, pretendiendo favorecerle, se vuelven en su contra. En concreto, la protección que se le intenta dar facilitando la rescisión de los contratos que celebra supone una estigmatización innecesaria y un desincentivo a que los terceros contraten con ellos. La existencia del apoyo notarial o la presencia del representante designado judicialmente deberían dotar a los contratos celebrados por una persona con discapacidad de la misma fortaleza que cualquier otra convención, fundamentalmente porque responden a su voluntad, deseos y preferencias. Si a la dignidad personal sumamos la igualdad de efectos de su prestación de consentimiento avanzaríamos notablemente en el cumplimiento de los fines de la ley 8/2021.

Catalunya, en pleno proceso de regulación definitiva todavía puede rectificar este punto. En cualquier caso, el balance general ha de ser necesariamente positivo. Avanzar más será también un tema de generación de una cultura de la “no discapacidad” para lo que sería necesario un verdadero plan de actuación en ámbitos distintos del jurídico como, por ejemplo, el escolar o el de ayudas públicas. Pero eso ya es harina de otro costal.

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