Ágora

Reforma laboral: ¿fin del fraude en la contratación temporal?

Si la nueva norma no va acompañada de una mayor dotación de recursos para la Inspección de Trabajo, puede quedar en agua de borrajas

camarera

camarera / economia

Robert Gutiérrez Álvarez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La reforma laboral, fruto del consenso entre el Gobierno, las asociaciones empresariales y los sindicatos, ya ha entrado en vigor. El objetivo principal de la reforma es reducir la tasa de temporalidad, limitar el uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal, y promover la estabilidad en el empleo. ¿Se conseguirá dicho objetivo? Veamos.

Por un lado, se han adoptado varias medidas que modifican la regulación de los contratos temporales. Así, se ha establecido expresamente en la ley que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Ahora bien, esto no supone ninguna novedad. Hasta ahora, el contrato de trabajo también se presumía indefinido (fijo) dado que un contrato temporal solo se podía celebrar cuando la empresa podía justificar una causa temporal, como por ejemplo un aumento de pedidos inesperado, la realización de una obra o un servicio determinados, o la sustitución temporal de un trabajador. El problema radica en que las empresas han venido utilizando contratos temporales de manera sistemática y fraudulenta para cubrir necesidades permanentes de su ciclo productivo. En la práctica, ello implicaba la contratación temporal de un trabajador, su despido a los pocos meses con una indemnización reducida, y la posterior contratación de un nuevo trabajador con un salario reducido y sin antigüedad (y vuelta a empezar).

Pues bien, la reforma laboral pretende luchar contra este modelo de contratación temporal fraudulento. Una de las medidas implantadas ha sido la eliminación del contrato temporal para cubrir una obra o un servicio determinados, contrato muy utilizado por las empresas. De ese modo, una empresa que pretenda utilizar un contrato temporal solo podrá firmar el contrato por circunstancias de la producción (para cubrir un incremento ocasional e imprevisible del trabajo) y el contrato por sustitución (para sustituir a trabajadores que estén de baja, por ejemplo). Ahora bien, aunque la reforma ha introducido algunos cambios en su regulación, estos dos tipos de contrato ya existían hasta ahora. Y, de hecho, el contrato por circunstancias de la producción también se venía utilizando de forma fraudulenta por muchas empresas. En este sentido, no se ha modificado la duración de dicho contrato, que se puede alargar durante seis meses e incluso 12 si el convenio colectivo lo permite. Por tanto, podemos concluir que las empresas que pretendan seguir recurriendo a la contratación temporal para evitar firmar contratos indefinidos lo tienen tan sencillo como seguir utilizando este tipo de contrato.

Por otro lado, se ha aumentado considerablemente el importe de las multas para las empresas que recurran a la contratación temporal fraudulenta. Es decir, para las empresas que utilicen un contrato temporal sin que haya una causa que justifique la temporalidad (en cuyo caso se debería haber firmado un contrato indefinido). A estos efectos, la cuantía de la sanción será de como mínimo 1.000 euros por cada contrato temporal que se utilice en fraude de ley, cuando hasta ahora el importe mínimo de la multa era de 751 euros con independencia del número de contratos fraudulentos utilizado por la empresa. Por ejemplo, si hasta ahora un inspector de trabajo detectaba tres contratos temporales fraudulentos, podía imponer una multa mínima de 751 euros; en cambio, si detecta dicha infracción a partir de ahora, la sanción para la empresa será de 3.000 euros (1.000 euros por cada contrato). La diferencia es sustancial. Ahora bien, si esta medida no va acompañada de una mayor dotación de recursos para la Inspección de Trabajo, puede quedar en agua de borrajas. El número actual de inspectores y subinspectores no es suficiente para luchar con garantías contra el fraude empresarial y, además, el número de plazas que se ofertan cada año para acceder a este tipo de oposición son escasas. 

En definitiva, nos encontramos ante una reforma laboral que difícilmente va a acabar con el fraude en la contratación temporal. Y si no, ¿por qué las asociaciones empresariales y entidades afines se han mostrado tan satisfechas con esta nueva regulación? Para reflexionar.

Suscríbete para seguir leyendo