Claves de la sentencia

Las consecuencias de la absolución de Trapero

El Constitucional no podrá obviar que un tribunal tan importante como la Audiencia Nacional ha hecho un relato de los hechos del 20-S y del 1-O del 2017 tan distinto del realizado por el Supremo

El mayor Josep Lluís Trapero sale de la Audiencia Nacional, el pasado 20 de enero

El mayor Josep Lluís Trapero sale de la Audiencia Nacional, el pasado 20 de enero / periodico

José Luis Martí

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Esta semana, la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor Josep Lluís Trapero y a los otros tres imputados por los delitos de sedición y desobediencia a la autoridad judicial. Lo mejor de todo es que ya no son solo "tribunales extranjeros" (alemanes, escoceses, belgas o suizos), que no entienden de derecho español, los que se apartan de las tesis de la fiscalía y del Supremo. La argumentación de la sentencia es impecable, rigurosa y muy clara: no hay pruebas suficientes que demuestren que los cuatro altos cargos que dirigían la policía catalana participaran en la supuesta sedición por la que fueron condenados nueve de los 12 acusados en el juicio del Supremo en el caso del 'procés'.

Fíjense bien. La Audiencia Nacional no dice que no hubiera sedición. Lo que dice es que no se ha podido demostrar que el mayor Trapero y los otros tres acusados en este juicio participaran en tal sedición, si es que hubo alguna, ni tampoco que desobedecieran ninguna orden judicial. De hecho, se agrega, abundan los indicios de todo lo contrario. Los Mossos d'Esquadra cerraron decenas de colegios, incautaron centenares de urnas, papeletas, censos y ordenadores, e identificaron a centenares de personas que participaban en la organización del acontecimiento. Hasta habían diseñado un plan de detención del 'president' Carles Puigdemont en caso de que un tribunal se lo hubiera ordenado. Por supuesto, el voto particular discrepa de la opinión mayoritaria del tribunal, pero lo cierto es que, a pesar de su extensión –es casi cinco veces más largo que la propia sentencia-, en ningún momento consigue mostrar de manera convincente que exista la menor prueba de la culpabilidad de los acusados. Pero ¿qué consecuencias se derivan de esta sentencia?

Recurso de poco recorrido

La primera, por supuesto, la absolución de los acusados, por lo menos momentánea. La fiscalía, es cierto, puede recurrir la sentencia frente al Supremo. Y tal vez lo haga. Pero dicho recurso, aunque fuera admitido a trámite, tiene a mi juicio bajas probabilidades de terminar en condena. En primer lugar, porque en principio el Supremo no debería entrar a revisar la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Nacional, salvo que hubiera algún hecho muy notorio que hubiera pasado desapercibido al tribunal. Pero la falta de pruebas es tan clamorosa y los hechos probados están tan bien articulados en la sentencia de la Audiencia Nacional que cuesta imaginar que algo así llegue a ocurrir.

Y ¿afecta esta sentencia en algo a la sentencia del 'procés' dictada por el Supremo? Directamente, no. Al fin y al cabo, se trata de personas diferentes imputadas por hechos parcialmente independientes. Sin embargo, hay una clara consecuencia indirecta. Recordemos que la sentencia del Supremo ha sido recurrida frente al Constitucional, que en un futuro próximo tendrá que pronunciarse sobre la misma. Y cuando lo haga no podrá ignorar que un tribunal tan importante como la Audiencia Nacional ha hecho un relato de los hechos del 20-S y del 1-O del 2017 que difiere sustancialmente del realizado por el Supremo. Y no me refiero únicamente a la lectura tan diferente que ambos tribunales han dado a las "apreciaciones subjetivas" del coronel Diego Pérez de los Cobos y del teniente coronel Daniel Baena respecto a lo ocurrido.

Veámoslo con el siguiente ejemplo, que, además de claro, resulta crucial para el futuro judicial de esta historia. Allí donde el Supremo vio inacción y pasividad por parte de los Mossos el día del referéndum y una actitud intachable por parte de la Guardia Civil y la Policía Nacional, la Audiencia Nacional ha visto un comportamiento irreprochable y democrático por parte de los Mossos que cumple perfectamente con los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho de manifestación. Esa jurisprudencia establece que incluso aunque una manifestación sea ilegal, la policía no tiene derecho siquiera a dispersarla, mucho menos a cargar contra ella con las porras abriéndoles la cabeza a los manifestantes, a menos que dicha manifestación derive en actos violentos. La conclusión, aunque la Audiencia Nacional no lo diga explícitamente, parece clara: si el 1-O hubo tumultos, más bien se trata de los causados por el dispositivo de la Guardia Civil y la Policía Nacional.

El Tribunal Constitucional tiene esta semana un poco más difícil avalar la sentencia del Supremo de lo que lo tenía la semana pasada. Y el destino final, que no es otro que llegar al TEDH, parece cada vez más cercano. 

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