LAS CLAVES DE LA SENTENCIA

La Audiencia absuelve a Trapero al descartar que estuviera de acuerdo con los líderes del 'procés'

Trapero

Trapero / periodico

Ángeles Vázquez

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La Audiencia Nacional absuelve al 'major' Josep Lluís Trapero y a la excúpula militar de los Mossos porque no considera acreditado que "trataran de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Constitucional, del Tribunal Superior de Catalunya o de la Fiscalía"ni que "se pusieran de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que les apoyaran propiciando la pasividad" de la policía de la Generalitat. Su actuación el 20 de septiembre de 2017 y el 1-O, sostiene, resultó cuando menos "razonable" para minimizar daños entre población que se manifestaba pacíficamente.

El tribunal niega las acusaciones fiscales contra Trapero, el exdirector del Cuerpo Pere Soler, el exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig y la intendente Teresa Laplana, porque "no hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre ellos para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial de la Generalitat a su servicio", ni tampoco con las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo por sedición o con otros organizadores del 1-O.

Voto particular

El fallo, que cuenta con el voto particular de la presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, partidaria de condenar a Trapero y Soler por sedición, aún puede ser recurrido por la fiscalía, aunque es complicado por ser una absolución. Sostiene que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales que convocaron el referéndum ilegal en septiembre y octubre de 2017 y que la prefectura de los Mossos, con Trapero al frente, "reprobó públicamente el 23 de septiembre las palabras del 'conseller' de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces".

El 26 y el 28 de septiembre Trapero pidió al entonces 'president', Carles Puigdemont, que desconvocara el 1-O. Y en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre le dijo delante del 'conseller' de Interior y del entonces secretario de Estado de Interior que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.

Detención de Puigdemont

El tribunal tiene en cuenta que Trapero tenía preparado un dispositivo para detener el día de la declaración unilateral de independencia a Puigdemont y los miembros del Govern que le indicara la autoridad judicial. Destaca los 4.500 atestados levantados durante la campaña del 1-O y califica de "paradigmático el apoyo a la comisión judicial" que registró la sede de Unipost, lo que "impidió la constitución formal de las mesas electorales".

El 20 de septiembre, durante los registros de la 'conselleria' de Economía, la actuación de Trapero "no fue de colaboración con los independentistas, sino que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños", porque eludió "la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad" y "agotó todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta", sin ceder a sus pretensiones.

El 1-O: minimizar daños

El 1 de octubre, la actuación de Trapero también "parece estar dirigida a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal", lo que "no puede desdeñarse", porque "venía obligado a cumplir los mandatos del Constitucional, la Fiscalía y el TSJ", pero, "en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad impedir a toda costa el referéndum".

"Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad, sino que su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad", que, según la sentencia, también aplicaron policías y guardias civiles allí donde desistieron de intervenir "ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación".

Esa "prudencia, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo", afirma la sentencia.

Recuerda que el sistema democrático tiene mecanismos para "afrontar los incumplimientos legales y judiciales" de una comunidad autónoma, como el estado de alarma o excepción y la aplicación del 155. "El que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria y la celebración de un referéndum ilegal, que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español, no justificaba que el acatamiento de la legalidad tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y una alteración generalizada del orden público", advierte.

Pendiente de recurso

La Fiscalía tiene ahora que estudiar la sentencia para decidir si recurre, algo muy complicado cuando se trata de absoluciones. El ministerio público pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig, así como cuatro años para Laplana por sedición. Como calificación alternativa también solicitaba para los tres primeros penas de multa e inhabilitación por desobediencia. Según el tribunal, el 20 de septiembre, Laplana carecía de mando sobre las unidades de orden público y sirvió de enlace entre el mando y las unidades desplegadas en Economía, mientras que Soler y Puig no intervinieron en los dispositivos policiales. 

La primera opción fiscal es recurrirla ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y, en caso de volver a ver sus argumentos rechazados, aún podría intentarlo en casación ante el Tribunal Supremo. A diferencia de otras sentencias como la de Bankia en esta dispone de un voto particular de la presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, en el que a lo largo de 461 páginas aboga por condenar a Trapero y a Soler por sedición

Para esta magistrada Trapero conocía los propósitos del 'conseller' de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente, y sumó sus esfuerzos a la consecución del referéndum ilegal, objetivo a cuyo servicio puso a los Mossos.