TORRA EN EL SUPREMO

Crónica de una inhabilitación anunciada

Quim Torra, a su llegada al Tribunal Supremo

Quim Torra, a su llegada al Tribunal Supremo / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Salvo sorpresa de última hora, en los próximos días la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmará la inhabilitación a la que fue condenado Quim Torra por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Francamente, no hay mucho que discutir. La Junta Electoral Central le reclamó que quitara los símbolos que había hecho colgar en la fachada del Palau de la Generalitat. La razón fue considerarlos partidistas e incompatibles con la neutralidad de las instituciones que es particularmente exigible durante una campaña electoral. El acusado reconoció expresamente haber desobedecido. Había sido advertido de la ilegalidad por el propio Síndic de Greuges. Finalmente, aunque de manera incomprensiblemente contradictoria, cumplió, pero tarde.

El 'president' se defendió, entre otros alegatos, reclamando un respeto a la libertad de expresión, derecho que difícilmente podía haberse vulnerado toda vez que, como le recordó el Tribunal Superior de Justícia, nada le impedía expresar sus ideas, como realmente hizo con toda la reiteración de que fue capaz. Lo que no podía hacer era utilizar para ello el escaparate privilegiado que ofrecen las instituciones públicas porque las mismas son de todos, y no sólo de una corriente ideológica. Y ello siempre es interesante recordarlo, en esta y en otras ocasiones, sea quien fuere quien haga el uso indebido de las mismas, que de todo ha habido. Tan censurable es utilizar la fachada de la Generalitat como muro electoral como convertir el parlamento en un circo llamando a coro “delincuente” a un presidente. O que el candidato a la presidencia sea entrevistado, si es presidente en funciones, en su oficina presidencial.

Naturalmente, podemos entrar en el debate de si el lazo amarillo es un símbolo político partidista o sólo una protesta por la prisión de unos políticos. Pero dado que la enorme mayoría de la población considera el lazo amarillo un símbolo de indudable calado político, tanto la que lo exhibe como la que no, esta discusión también posee un escaso recorrido en realidad.

Plazos para la sentencia

El Tribunal Supremo ha convocado una vista para escuchar las alegaciones de las partes. Ello constituye una decisión excepcional porque el mencionado tribunal no dispone casi nunca la celebración de audiencia alguna, toda vez que las posiciones de los litigantes ya han sido expuestas detalladamente por escrito y las conoce perfectamente. De hecho, es más que probable –y legítimo– que la sentencia esté prácticamente redactada y que solamente reciba algunos retoques una vez oídas las muy escasas matizaciones que haya hecho el letrado de la defensa en la audiencia, que no obstante no pueden cambiar ya lo que dijo por escrito. Por ello, la vista sólo sirve para que los cinco magistrados puedan escuchar a la vez a las partes a modo de recordatorio de lo ya leído, para que puedan deliberar de modo más cómodo inmediatamente después. En el reciente caso de 'la manada', el Tribunal Supremo operó de la misma forma y anunció el fallo un par de horas después de concluida la vista, dejando la motivación para más adelante. En este caso es poco probable que proceda así, ante las críticas recibidas a tal manera de hacer, que es claramente censurable. Las sentencias no son sólo su fallo, sino también y principalmente las razones que la sustentan. Por tanto, habrá que esperar unos días para que se haga pública la sentencia en su totalidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un plazo –orientativo o impropio– de 10 días hábiles para ello, lo que nos sitúa en algún día de las próximas dos semanas aproximadamente.

Le podríamos dar vueltas a los motivos del recurso alegados por la defensa, particularmente al referido a la imparcialidad de los magistrados o a la tentativa de que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no tiene demasiado sentido. Se inhabilitará a un 'president' de la Generalitat por haber desobedecido, pero lo que quedará para la historia es que fue a consecuencia de colgar un lazo, lo que es manifiestamente desproporcionado. Como carente de toda proporcionalidad ha sido llevar todo el conflicto político catalán a diversos procesos penales que no han resuelto nada y que han dejado la controversia en un fangal.

Puede que tenga sentido para algunos el enésimo vodevil que tal vez presenciemos a partir de ahora alargando la agonía de la legislatura. Desde luego no lo tiene para la independencia de Catalunya. Jamás ha estado tan lejos como después de estos tres años ominosos.

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