Burlar la legalidad

'¡Ja n'hi ha prou d'aquest color!'

Las administraciones públicas, sujetas a los principios de legalidad y neutralidad, no solo deberían abstenerse de exhibir símbolos partidarios en periodo electoral sino en los 365 días del año

ilustracion de leonard  beard

ilustracion de leonard beard / LEONARD BEARD

Rafael Jorba

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El conflicto de los lazos amarillos y las 'estelades' El conflicto de los lazos amarillos y las 'estelades'en los edificios públicos es otro ejemplo de cómo los líderes del procés usan y abusan de los conceptos políticos, jurídicos y hasta filosóficos. “Las palabras pueden actuar como dosis ínfimas de arsénico: uno las traga sin darse cuenta, parecen no surtir efecto alguno, y al cabo de un tiempo se produce el efecto tóxico”, alertó Victor Klemperer. Urge, en consecuencia, resituar el debate en sus justas coordenadas.

El 'president' Torra se había escudado en la “libertad de expresión” para justificar su negativa a retirar la simbología procesista de los edificios de la Generalitat en periodo electoral. Un argumento a primera vista razonable, pero que se basa en un presupuesto falso. La libertad de expresión es un derecho prevalente, según la jurisprudencia, pero se trata de un derecho de los ciudadanos y no de las administraciones públicas, que se deben a los principios de legalidad y neutralidad.

La libertad de expresión es un derecho prevalente, según la jurisprudencia, pero se trata de un derecho de los ciudadanos y no de las administraciones públicas, que se deben a los principios de legalidad y neutralidad

De acuerdo con este planteamiento equívoco de salida -la libertad de expresión de la Generalitat-, Quim Torra obró en consecuencia: pidió el dictamen al Síndic de Greuges -el defensor de las personas, según su lema-, es decir, a la institución encargada de proteger los derechos de los ciudadanos frente a las administraciones públicas catalanas. El mundo al revés. El 'president', de haber actuado como máximo representante de la Generalitat, se habría podido dirigir al Consell de Garanties Estatutàries, es decir, a la institución que vela por la adecuación al Estatut y a la Constitución de las disposiciones de la propia Generalitat.

La astucia -la imagen de David contra Goliat que ya esgrimió Artur Mas- como instrumento. El señuelo de la libertad de expresión era ahora el nuevo artilugio que utilizaba el procesismo para burlar el principio de legalidad. Ya lo había hecho en su día, con otro concepto equívoco, el entonces vicepresidente Oriol Junqueras. Dijo sin ruborizarse que el derecho de autodeterminación “es el primero de los derechos humanos”. Se trata de un principio que hizo fortuna y que inspiró la ley de referéndum de autodeterminación, es decir, la base jurídica de la consulta del 1-O.

El derecho de autodeterminación

La realidad era bien distinta. El derecho de autodeterminación no se recoge en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Su artículo primero consagra como primeros derechos la libertad y la igualdad: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La autodeterminación no es el primero de los derechos humanos. Fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Se trata de un principio que se ha aplicado en sentido estricto a los países sujetos a régimen colonial o sometidos a ocupación extranjera, pero que en los estados de derecho rige solo en el sentido de principio democrático.

Repito, el mundo al revés. En el caso de los lazos amarillos y las 'estelades' en los edificios de la Generalitat, sujeta a los principios de legalidad y neutralidad, se invoca la libertad de expresión, que es un derecho de los ciudadanos, y en el caso del derecho de autodeterminación, que es un derecho de los pueblos, se le identifica como el primero de los derechos humanos. Estos juegos de palabras no son solo una forma de marear la perdiz, sino que causan un grave deterioro a la política y, por acumulación, acaban produciendo aquel efecto tóxico del que alertaba Klemperer.

En una democracia de calidad, las administraciones públicas no solo deberían abstenerse de exhibir símbolos partidarios en período electoral sino en los 365 días del año. Es el caso de la 'estelada', que no es la bandera de Catalunya -“la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”, según el artículo 8.2 del Estatut-, sino la bandera independentista, es decir, la de los partidos que la promueven.

La independencia es un objetivo legítimo -en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, como ha recordado el Tribunal Constitucional-, pero la 'estelada' que la representa no puede izarse en los edificios públicos. Ni tampoco costearse con dinero público. Ya basta. Como decimos en catalán, '¡ja n'hi ha prou d'aquest color!'