Contrapunto
Aval europeo al registro del horario laboral
Salvador Sabrià
Periodista
Salvador Sabrià
El Gobierno está barajando desde noviembre del año pasado qué debería hacer para imponer a todo tipo de empresas la obligación de un registro del horario laboral de sus trabajadores. Hizo saber sus intenciones a las grandes centrales sindicales, que lo ven con muy buenos ojos, y a las patronales, que lo rechazan con bastante contundencia. Ahora, las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el contencioso de CCOO, apoyado por otras cuatro centrales sindicales, contra el Deutsche Bank para que les obligue a implantar un registro de la jornada laboral se han convertido en uno de los mejores argumentos a favor de esta medida.
El objetivo que persiguen los sindicatos no es otro que disponer de un sistema de control efectivo que permita conocer en todo momento de forma fehaciente y sin filtros si se está cumpliendo o sobrepasando la jornada laboral de los trabajadores. Lo reclaman porque en España <strong>está aumentando sin cesar el número de horas extras trabajadas, y dentro de estas, el porcentaje de las que no se pagan</strong>, simplemente se imponen. Difícilmente se puede saber en cuánto se está excediendo la jornada, si no hay constancia de cuándo empieza y acaba esta. Esto que parece tan lógico, en España no lo es tanto por culpa de la redacción de dos artículos del Estatuto de los Trabajadores: en el 35.5 se obliga a registrar las horas extraordinarias, pero en el 34 no se dice nada respecto a las ordinarias. A partir de lo que podría considerarse una laguna legal se han ido emitiendo sentencias, hasta llegar al Tribunal Supremo, que con su jurisprudencia ha dejado sentado que el derecho español no impone esa obligación general.
Como en tantas otras cuestiones, y dado que las directivas europeas son mucho más coherentes a veces que las leyes españolas, el caso ha acabado en la mayor instancia judicial europea. <strong>Giovanni Pitruzzella, el Abogado General</strong>, lo tiene claro: tanto la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo "imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido, de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias". Por ello, propone al Tribunal de Justicia que cuando dicte la sentencia sobre el caso se oponga a cualquier normativa nacional que no establezca dicha obligación. Para despejar dudas, el letrado europeo recalca que hacer respetar la jornada laboral no solo es un derecho del trabajador, sino que afecta también "a la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo". Definitivo. Al Gobierno ya le está sobrando tiempo para regular de una vez esta cuestión.
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