Al contrataque
Los dioses de Willy
No tardarán en aparecer colectivos de abogados musulmanes si no se derogan los artículos del Código Penal que juzgan algo tan subjetivo como la voluntad de ofender o el sentimiento de haber sido ofendido
Najat El Hachmi
Escritora
Najat El Hachmi
Salió Willy Toledo en el 'FAQS' a hablar del delito de ofensa a los sentimientos religiosos y de su caso. Me sorprendió que dijera que el único sentimiento religioso que se podía ofender es el del catolicismo porque en el caso del islam hay millones de personas que se mofan de él y no pasa nada. Por supuesto que en los artículos del Código Penal que hacen referencia a este tipo de delitos no se hace distinción alguna. El 525, por ejemplo, establece penas para quien "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna". Es decir que, en la letra, no se recogen solamente los delitos de ofensa al catolicismo, lo cual sería una discriminación flagrante, sino que este artículo vale para cualquier religión reconocida así como para quienes no tienen ninguna.
"¿Qué es la ofensa a un sentimiento?"
Podemos entender que haya leyes que establezcan normas de convivencia para impedir que nos estemos insultando los unos a los otros por nuestras creencias, pero el problema de fondo es que los sistemas religiosos tienden a quererse imponer sobre quien no cree en ellos y la mayoría tienen mecanismos internos muy poderosos para impedir que los feligreses abandonen lo que las confesiones consideran verdades incuestionables. La oveja extraviada supone un peligro que pone en duda todo el sistema. Para que una democracia lo sea realmente hace falta que las religiones se supediten al orden republicano y no al revés. Pero España tiene la particularidad de ser un país aconfesional, no laico. La diferencia está en que el Estado tratará por igual a todas las religiones pero hay puntos en los que aún se detecta el enorme peso de la religión católica o, sobre todo, el que aún tenía en el momento de ser redactado el Código Penal. ¿Qué es el sentimiento religioso? ¿Quién lo define? Y más complicado aún: ¿Qué es la ofensa a un sentimiento?
En el argumento de Toledo me faltó solidaridad y empatía con quienes sufren el mismo tipo de presión por parte de otras confesiones religiosas, que usara la trampa de comparar las reacciones ante las ofensas al catolicismo con las ofensas al islam cuando en este caso la irreverencia se ha pagado a menudo con la vida. La diferencia principal entre las ofensas al catolicismo y las ofensas al islam es que, a día de hoy, en España, no existe ningún colectivo de abogados musulmanes que puedan poner una denuncia de este tipo. Pero no tardarán en aparecer si no se derogan los artículos que juzgan algo tan subjetivo como la voluntad de ofender o el sentimiento de haber sido ofendido. Preparémonos entonces para ser denunciados en caso de decir: "me cago en Alá".
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