TRIBUNA
Rebelión y Estado de derecho
No se puede acusar de haber cometido este delito a los líderes independentistas procesados
Diego López Garrido
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla - La Mancha y analista de Agenda Pública.
DIEGO LÓPEZ GARRIDO
El delito de rebelión, por razones obvias, se ha convertido en una cuestión central, jurídica y políticamente, de la actual coyuntura del procés. Mi opinión al respecto se resume en dos consideraciones. Primera: no creo que se pueda acusar de haber cometido ese delito (artículo 472 del Código Penal) a los líderes independentistas procesados. Al menos desde la perspectiva del legislador del Código de 1995, entre los que me encontraba. Tuve la oportunidad de proponer en el debate la enmienda transaccional por la que se incluyó en el precepto citado el término «violenta» para calificar la acción rebelde que tenga como finalidad, entre otras, la declaración de independencia de una parte del territorio español.
Como señalé entonces, «alzarse públicamente es desobedecer y resistir, enfrentarse violentamente al poder legítimamente constituido… Ese es el límite de la acción política». Sin violencia no hay delito de rebelión. Así fue la voluntas legislatoris.
Sublevación
Los legisladores de 1995 entendimos por rebelión una sublevación o insurrección con visible ostentación de fuerza física y con capacidad para llevar a cabo esa finalidad, evidentemente contraria a la Constitución. Prueba de ello es la redacción de otros artículos del Código (479), en los que se contempla la rebelión con tal alcance.
Pues bien, en lo que ha sido el procés no he visto que se diera ese supuesto de violencia. He visto actos de desobediencia, prevaricación, sedición (en el tumulto ante la Conselleria d’Economia) y , quizá, malversación. Pero no rebelión. Disiento, pues, en ese punto, de la calificación jurídica que hace el magistrado instructor Pablo Llarena, que, por supuesto, no tiene por qué coincidir con la sentencia que en su momento se dicte.
Segunda. Disentir de un juez no es lo mismo que considerarlo no independiente o ilegítimo. Llarena ejerce sus funciones bajo un estatuto legal y real de plena independencia, como la Sala del Tribunal Supremo que en su día juzgue a los procesados. Porque España es un Estado de Derecho miembro de la UE y no una república bananera en que se persigan las ideas políticas. La ley de partidos políticos del 2002 solo prohíbe los que fomenten la violencia como método para conseguir objetivos políticos o apoyen el terrorismo.
Los jueces y magistrados españoles no son destituibles ni removibles por el Gobierno o cualquier otra entidad. Igual que no lo son los jueces del Tribunal Supremo de EEUU, todos ellos, por cierto, designados discrecionalmente por el Presidente, y nadie duda de su legitimidad y solvencia.
Las decisiones del magistrado Llarena son apelables y las del futuro tribunal juzgador, también. Por encima del Tribunal Supremo está el Tribunal Constitucional y después, en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos. Garantizarán que los líderes independentistas tengan un juicio justo.
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