Un interrogatorio del siglo XXI
Un buen interrogatorio precisa una formación que actualmente no se exige ni a los jueces, ni a los fiscales, ni a los abogados
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
JORDI NIEVA FENOLL
Gracias a la inestimable labor de los medios de comunicación, así como de la tremenda transparencia –a veces cuestionable– que está demostrando en esta materia el poder judicial, estamos teniendo acceso a la práctica de no pocas actuaciones judiciales, entre ellas los interrogatorios. Por fin la ciudadanía está viendo cómo se celebran realmente, y probablemente esté empezando a abandonar la imagen que tenía de los mismos fruto de la cinematografía estadounidense, que poco coincide con la realidad, incluso en los Estados Unidos.
Sin embargo, la imagen que proyectan estos interrogatorios no es exactamente la más depurada. Los ciudadanos observan cómo abogados y fiscales no preguntan en realidad, sino que enuncian extensas afirmaciones tras las cuales el declarante dice, en resumidas cuentas, poco más que 'sí' o que 'no'. Y si acaso después entran en alguna matización. Más que un interrogatorio, bien parece lo descrito el examen de una 'checklist' o lista de comprobación.
Tampoco era adecuada la imagen que enseñaban las películas, en las que con frecuencia se veía cómo abogados y fiscales acosaban a los declarantes, lo que debe decirse muy claramente que no es más que una forma de tortura, psicológica en este caso.
La psicología del testimonio
La materia que estudia científicamente los interrogatorios es la psicología del testimonio. La misma enseña aspectos verdaderamente interesantes. En primer lugar, nos advierte que la memoria de las personas es más bien defectuosa, produciéndose muy frecuentes errores en el recuerdo que le pasan inadvertidos a la propia persona, por más convicción que tenga en la fiabilidad de su recuerdo. Tras ello, nos advierte de las circunstancias ambientales que pueden alterar el recuerdo: tiempo transcurrido desde la observación, edad del testigo, luminosidad y distancia de la observación, consumo de tóxicos y nivel de estrés del declarante, entre otros factores.
Finalmente, la psicología del testimonio nos ofrece algunos parámetros para detectar, en la medida de lo posible las mentiras, examinando, no la cara o los gestos o el tono de voz del declarante –aunque algunos profesionales lo intentan–, porque tales señales son altísimamente manipulables y desorientadoras, por más atávica confianza que tenga la población en las mismas. Simplemente no se puede detectar si alguien miente mirándole a la cara. Es imposible. Lo correcto es analizar minuciosamente lo que dice a través de varios criterios objetivos la posible realidad de lo declarado y los intentos retóricos del declarante de dar una fuerza aparente y falaz a su declaración.
Pero la psicología del testimonio dice algo más. En un interrogatorio deben formularse preguntas breves y muy abiertas, sin dar informaciones al declarante, porque de lo contrario existe un riesgo altísimo de que el mismo las asuma inadvertidamente, declarando como ciertos hechos que, en realidad, son falsos. De ese modo, el interrogatorio debe realizarse dejando hablar al testigo, sin fusilarle a preguntas ni inténtandole inducir emociones reprendiéndole, amenazándole, ironizando sobre lo que dice o haciéndole sentir falsamente cómodo para que baje la guardia. Es decir, justo lo contrario de lo que vemos en las películas.
Una asignatura pendiente
Un buen interrogatorio precisa algo más de tiempo y paciencia del que se observa en la práctica. Pero sobre todo requiere una formación que actualmente no se les exige ni a los jueces, ni a los fiscales ni a los abogados. De hecho, en las carreras de Derecho no existe ni una asignatura dedicada a la muy frecuente aplicación y utilidad de la Psicología en materia jurídica, ni siquiera, al menos, para enseñar psicología del testimonio, que es esencial aprender para practicar correctamente un interrogatorio y también para poder valorar debidamente una declaración.
Al contrario, todo se deja a la práctica, a la observación amateur de cómo hacían los interrogatorios otros compañeros más antiguos, así como a la improvisación y a un autoaprendizaje muy defectuoso, porque no sigue pauta alguna ni está dirigido por los auténticos expertos en la materia. En las sentencias, poquísimas veces se encuentra una valoración científicamente correcta de una declaración, pese a que la realidad está cambiando, aunque muy lentamente.
Resulta urgente cambiar esta realidad. De lo contrario, los interrogados acaban declarando lo que quiere el interrogador, lo que no se compagina con la debida averiguación de la realidad, que es para lo que sirve la prueba en un proceso. Y no para que el interrogador intente reforzar vanamente sus alegatos con las palabras de un declarante inducidas por el propio interrogador.
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