Sin normas claras, el abuso es más fácil
Aunque a muchos les puede parecer que las leyes siempre benefician a los mismos, la realidad es que en bastantes ocasiones se han creado normas que ayudan a evitar los abusos y protegen al más indefenso. Un tipo de leyes que apuntan más en esta dirección, sin duda gracias a la presión de la opinión pública y de las organizaciones sociales dedicadas a su promoción, son las que protegen los derechos de los consumidores. En este ámbito, las directivas europeas suelen ser mucho más favorables al consumidor que la norma española frente a las grandes compañías de servicios o la banca.
Debe ser por ello que la transposición de muchas de estas leyes de la Unión Europea suele tardar en hacerse en España. Mientras esto no sucede, muchos problemas individuales, pero que los sufre mucha gente a la vez, en las relaciones entre empresas y consumidores solo se acaban solucionando cuando algún afectado, a su cargo, decide acudir a los tribunales del país para que le den la razón que está convencido que tiene con la ley europea en la mano.
Unos de los casos más sonados en este sentido son los que afectan a las comisiones bancarias. Cada vez hay más sentencias que concluyen que varias de ellas son «abusivas», lo que traducido en efectos reales quiere decir que quedan totalmente anuladas. La última se hizo pública esta semana. Era del Tribunal Supremo, que consideraba abusiva una cláusula que fijaba unos intereses de demora del 21,8% para un crédito al consumo contratado con un interés del 11,8%. La doctrina a aplicar a partir de ahora en todos los juzgados es que deberá considerarse abusiva toda cláusula no negociada de forma explícita individualmente que fije un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
En el caso en el que se basó la sentencia, el interés máximo de demora debería haber sido como máximo del 13,8%, y no del 21,8%, según se desprende del fallo.
Uno de los puntos sorprendentes de la sentencia es el que explica que el Supremo considera necesario fijar doctrina porque en España, a diferencia de otros países de la Unión Europea, no existe una limitación legal a los intereses de demora establecidos en los préstamos personales. A la vista de cómo han actuado los bancos hasta ahora, la conclusión es preocupante: cuando no existe una norma clara, el abuso es fácil. Y lo es tanto, que el banco afectado por la sentencia llegó a alegar, con todo convencimiento, que el interés de demora fijado en el préstamo no era abusivo al superar «solo» en 10 puntos porcentuales al interés remuneratorio. Encima quieren pasar por generosos.
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