Corporativismo y Ecredibilidad policial

Firmeza contra la tortura

El fallo muestra que quien no respete los derechos humanos no podrá pertenecer a una policía democrática y será excluido de ella

La sentencia que condena a cinco mossos por maltrato contribuirá a fortalecer a la policía catalana

CARLOS Jiménez Villarejo*

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En los diez primeros meses de este año, los jueces de Catalunya han dictado 225 resoluciones penales respecto de los Mossos d'Esquadra, de las cuales el 95% han sido exculpatorias. Por ello, es evidente que el poder judicial está amparando de forma amplia y extensa a dicho cuerpo policial frente a lo que ya dije en otra ocasión: un exceso de denuncias que resultan infundadas. Es una realidad, en cualquier caso, preocupante, porque afecta injustificadamente al honor profesional de los agentes denunciados y a la propia credibilidad del cuerpo.

En este contexto, causa consternación la reacción ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado 20 de noviembre, que condenaba a varios agentes de dicho cuerpo por delitos de notoria gravedad, como son los de tortura y contra la integridad moral de las personas. Aunque la sentencia aún no es firme, han quedado acreditados, como probados, hechos gravísimos que atentan contra la dignidad de las personas que fueron víctimas de los abusos policiales que se describen. Con independencia de la sentencia que dicte el Tribunal Supremo (TS), es inadmisible, en el marco de un Estado democrático, el ataque que ha sufrido el tribunal, el rechazo descalificatorio de la resolución, tachada de injusta y carente de fundamento, cuando no la expresión de una vindicación corporativa. Y se han sumado a ello sindicatos policiales y hasta responsables políticos que, en nombre de un corporativismo tan trasnochado como insolidario con las víctimas, han emitido una más o menos velada llamada a la impunidad de los agentes por ser "de los nuestros".

Los Mossos d'Esquadra merecen todo el respeto y la confianza como policía democrática que son, pero los agentes que han sido condenados no pueden, no deben, ser tratados con el mismo rasero que la aplastante mayoría que actúa con arreglo a las leyes y los valores democráticos. Por ello, los agentes condenados están justificadamente separados del servicio, en aplicación de una norma de 1995 que no exige la firmeza de la sentencia para la adopción de esa medida. La sentencia merece un mayor respeto del que ha recibido. Por varias razones.

EN PRIMER lugar, por los hechos que describe, detenciones injustificadas de dos inmigrantes rumanos por agentes de paisano que no se identifican, un uso desproporcionado de la violencia, golpes y puñetazos reiterados, arrojar al suelo a uno de ellos esposándolo de forma brusca, insultos y amenazas de muerte, además de la privación de libertad carente de todo fundamento. Un comportamiento de una evidente brutalidad abiertamente contrario al mandato legal de que la actuación de los agentes de policía "no sea arbitraria, abusiva o discriminatoria". Los hechos relatan una aparatosa desviación del uso del poder de coerción. No es de extrañar la calificación de tales hechos como tortura y "tratos inhumanos o degradantes", según el derecho internacional.

La sentencia, además, recuerda que los derechos fundamentales de todos los seres humanos "emanan de la dignidad inherente a la persona". Particularmente, la prohibición de la tortura, que está en el núcleo del sistema democrático y de la Constitución española. Durante el curso de la actuación policial descrita, los agentes obraron como si no rigiera el derecho, como en una especie de vacío democrático, infligiendo padecimientos físicos y psíquicos que vejaban a las víctimas y generaban en ellas un fuerte sentimiento de miedo, angustia e inseguridad.

En tercer lugar, no ha cesado de invocarse el derecho a la presunción de inocencia de los agentes condenados. Es un derecho que los pactos internacionales solo predican de los "acusados". Porque, en efecto, esa presunción ha sido provisionalmente destruida por la sentencia condenatoria. El TS valorará si la actividad probatoria de cargo se ha ajustado a las garantías constitucionales y procesales. Pero, en este momento, parece que en las pruebas han concurrido los requisitos de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, y que se ha fundado razonadamente la culpabilidad de los agentes. No se advierten graves errores ni vacíos probatorios. Y, desde luego, las víctimas han declarado siempre con una evidente coherencia y persistencia, sin temor alguno a los que tanto daño les causaron.

ASIMISMO, la sentencia ha encendido una señal de alarma, porque ya hay una condena firme anterior contra un mosso por un delito de "tratos degradantes", con elementos similares a este caso, por hechos ocurridos en la provincia de Lleida el 9 de julio del 2003.

Frente a tanta retórica corporativista, la sentencia, como otras tantas resoluciones judiciales, cuando sea confirmada por el TS, contribuirá a fortalecer a las policías de Catalunya. El fallo condenatorio, que se limita a hechos concretos y aislados, cometidos hace más de dos años, no debe generar sonrojo alguno entre los miembros de dicho Cuerpo: antes al contrario, debe contribuir a fortalecer los principios democráticos y respetuosos de los derechos humanos que presiden generalmente su actuación. Con la certeza de saber que quien, excepcionalmente, se aparte de dichos principios no merece pertenecer a una policía democrática y debe ser excluido de ella con una aplicación rigurosa de las reglas del Estado de derecho.

*Presidente del Comité de Ética de la Policía de Catalunya