multa de 311.147 euros

La CNMC sanciona a Mediaset por superar el tiempo de publicidad

El límite de emisión de anuncios y televenta está fijado en 12 minutos por hora

La sede de Mediaset en Fuencarral (Madrid).

La sede de Mediaset en Fuencarral (Madrid). / periodico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)CNMC ha decidido sancionar a Mediaset con 311.147 euros por haber superado en sus canales Tele 5 y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y a autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

EL LÍMITE LEGAL

Según ha recordado el organismo, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.

En este sentido, la Ley establece que "para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento" y "también se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj".

CINCO MINUTOS POR HORA DE AUTOPROMOCIÓN

Por otra parte, la Comisión ha apuntado también que el artículo 13.2 de la Ley 7/2010, fija en cinco minutos por hora el "tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos".

Finalmente, ha señalado que las infracciones (de carácter leve) detectadas en Tele 5 y Cuatro tuvieron lugar entre los meses de marzo y julio de 2015; y ha destacado que contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.