En 2020

Ratifican la prisión permanente revisable para el asesino del 'crimen de la noche de Reyes' de Esplugues

La defensa pedía la anulación del juicio por falta de imparcialidad de la jueza

El jurado considera culpable al acusado de matar a su mujer e hija una 'noche de Reyes' en Esplugues

El acusado de matar a su mujer y a su hija en Esplugues se escuda en que "perdió la razón"

El lugar del crimen de Esplugues, el 6 de enero del 2020.

El lugar del crimen de Esplugues, el 6 de enero del 2020. / JORDI COTRINA

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La Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha desestimado el recurso presentado por el hombre que asesinó a su mujer y su hija en Esplugues de Llobregat, en la noche de Reyes del 2020. Fue condenado a prisión permanente revisable en una sentencia que ahora el TSJC da por ratificada. La defensa del hombre había pedido anular el juicio en que un jurado popular lo declaró culpable por unanimidad.

Su abogado consideraba que la magistrada que presidía la sala se había "extralimitado" en sus funciones y no había sido imparcial durante el interrogatorio a los peritos en que se intentaba esclarecer si el hombre mató a la mujer y la hija condicionado por un trastorno. El TSJC rehúsa estas acusaciones contra la jueza.

La sentencia dictada ahora por la Sala de apelaciones señala que la magistrada que presidía la sala tenía libertad para hacer la aclaración que considerara necesario con los peritos interrogados, y constata que "no se advierte ningún indicio de parcialidad".

En este sentido, la sentencia dice que las intervenciones de la jueza "tenían la única finalidad de ilustrar a los miembros del jurado" en aspectos relacionados con la anemia falciforme que tiene diagnosticada el acusado del crimen, puesto que la defensa sostenía que habría tenido que ver en un trastorno de conducta el día de los hechos. "Esta cuestión se podría haber convertido en un obstáculo de comprensión y entendimiento por los miembros del jurado", añade la resolución judicial.

Por otro lado, la Sala de apelaciones también niega que se hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas en lo que se refiere al maltrato, como había recurrido la defensa. La juez asegura que a lo largo del juicio se expusieron varias pruebas que evidenciaban el "control, vigilancia y desprecio verbal" hacia la víctima, y que sostenían el posterior veredicto del jurado.

Al mismo tiempo, en el recurso la defensa del condenado insistía en pedir que a su cliente se le aplicara una eximente completa por alteración psíquica. Sobre esta cuestión, la sentencia dictada ahora recuerda que el jurado fue unánime a la hora de considerar no probado que el hombre actuara en el marco de una alteración psíquica por una crisis epiléptica o un ataque comicial. La Sala también recuerda que el hombre no tiene diagnosticada ninguna enfermedad psiquiátrica que pudiera afectar a sus capacidades cognitivas.

Por último, la sentencia de la Sala de apelaciones también rehúsa los recursos sobre la no aplicación de una atenuante por confesión o por arrebato.

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