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No somos carceleros

La cárcel de A Lama, en Pontevedra. 

La cárcel de A Lama, en Pontevedra. 

Aunque la legislación que nos regula es previa a la Constitución, Ley 36/1977 de 23 de mayo de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, no es menos cierto que somos el único servicio público que tiene encomendado de forma explícita un mandato constitucional directo (art.25.2): "Procurar la reeducación y reinserción social de los penados y sometidos a medidas privativas de libertad".

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La ley penitenciaria, de1979, que fue la primera ley orgánica del actual periodo democrático, fue aprobada por aclamación e intentaba superar el derecho penal del enemigo que habían sufrido muchos de los diputados que la votaron.

Con el restablecimiento de la democracia hubo intención política manifiesta de acabar con las cárceles y, por lo tanto, con los carceleros. Aunque desde 1996 se revirtieron las tornas, y estamos impropiamente en el Ministerio de Interior, en toda Europa, la privación de libertad es un recurso para la Administración de Justicia y no una mera herramienta policial, y poco funcional, como en España.

La institución penitenciaria debería ir más allá de las cárceles, hacerse cargo de las penas alternativas a la privación de libertad, establecer un sistema de acogida y tránsito para los internos al alcanzar la libertad, coordinar servicios con las administraciones autonómicas y locales para que lleguen a los centros de internamiento e integrar la sanidad penitenciaria en la sanidad pública.

Aunque la Administración no cumpla con su cometido, los trabajadores penitenciarios no queremos renunciar a asumir nuestras obligaciones: nos gustaría trabajar en ese concepto más amplio de lo penitenciario como recurso social especializado y superar el imaginario colectivo que concibe la institución como un lugar oscuro, tal y como nos venden la sentina inevitable de la sociedad de la excelencia y casi todos nuestros líderes políticos.

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