IRPF
¿Debo declarar en la declaración de la renta de este 2024 el paro o un subsidio de desempleo?
El SEPE suele aplicar al paro una retención mínima del 2%
España arranca el año con una pérdida de 231.000 ocupados y un repunte de 60.000 parados
El Periódico
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Con la campaña de la Renta a punto de comenzar en abril, las dudas sobre el IRPF asaltan la cabeza del más pintado, sobre todo cuando se presentan nuevas situaciones que no se sabe muy bien cómo declarar, como podría ser una primera vez cobrando el paro.
Lo primero que cabe aclarar es que a las ayudas y subsidios por desempleo de modalidad contributiva se les aplica retención de IRPF, por lo que más allá de la obligatoriedad o no del contribuyente de hacer declaración de Rente le convendría echar cuentas por si le conviniera presentarla. Cierto es que el SEPE suele aplicar al paro una retención mínima del 2%, por lo que lo más común es que el borrador salga a pagar.
Para los parados, la obligatoriedad o no de realizar declaración vendrá marcada por las normas que afectan a cualquier contribuyente y que tienen que ver tanto con el número de pagadores que haya tenido en un año fiscal como con las cantidades totales recibidas.
Hacienda considera que los desempleados que reciben una prestación tienen, en principio, dos pagadores: la empresa para la que ha estado trabajando y el SEPE. De este modo, estarán obligados a hacer la declaración siempre que hayan tenido rentas superiores a los 15.000 euros, con la excepción de que los ingresos recibidos de segundos pagadores y de posteriores pagadores no hayan superado los 1.500 euros. También estarán obligados a declarar IRPF si superan los 22.000 euros anuales de un mismo pagador.
A la anterior norma se le puede aplicar una excepción que afecta a quienes capitalizan el paro, cobrándolo todo de una vez. Esas personas están exentas de tributar IRPF y no deben declarar. Esta posibilidad se abre a aquellas personas que utilizan ese dinero para autoemplearse y lleva aparejada la obligación de mantenerse como autónomo durante 5 años, al menos.
Otra situación relacionada con subsidios del SEPE y Renta, que precisa de aclaración, tiene que ver con la ayuda para mayores de 52 años, que tributa como rendimiento de trabajo. Quienes la reciben siempre estarán obligados a presentar Declaración.
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