Seguridad Social

Jubílate antes de los 65 años: así lo puedes hacer sin perder dinero

Novedad: si trabajas en esto, te podrás jubilar antes

Una pareja de jubilados pasea por la calle.

Una pareja de jubilados pasea por la calle. / Arianna Giménez

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Cada uno de los últimos inquilinos de la Moncloa han dejado como legado una nueva reforma de las pensiones que debía hacer sostenible el sistema... hasta la llegada del siguiente inquilino. El Gobierno de coalición no ha sido una excepción y, bajo la batuta del ministro José Luis Escrivá, dió una vuelta de tuerca al sistema público para tratar de apuntalar su balance de ingresos y gastos, y prepararse para el reto que representará la jubilación de la generación de los 'baby boomers'.

La edad de jubilación ordinaria está situada en España en 66 años y 6 meses en 2024. Quienes tengan una carrerera profesional larga de 38 años o más pueden hacerlo a los 65 años. No obstante, existen otros condicionantes que pueden adelantar la jubilación.

El Régimen General es el régimen más común dentro de la Seguridad Social y es aplicable a la mayoría de los trabajadores.

La edad ordinaria de jubilación en el Régimen General es de 65 años o 66 años y 4 meses en 2023, dependiendo de los años cotizados. Si un trabajador cuenta con al menos 37 años y 9 meses cotizados, puede retirarse a los 65 años. De lo contrario, la edad de jubilación se retrasa.

Jubilación especial

Sin embargo, muchos desconocen que existe una jubilación especial a los 64 años y, si bien es cierto que no es para todos, sí que todavía hay muchas personas que pueden acogerse a ella.

Como recoge la plataforma web de la administración, esta modalidad de jubilación rebaja la edad mínima de jubilación de 65 años a 64, “sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador asalariado acceder a la jubilación con los mismos derechos económicos que si hubiera cumplido los 65”.

Sin embargo, hay un punto muy necesario a destacar. Esta modalidad desapareció en enero de 2014, aunque se mantendrá para aquellos que pueda aplicarse.

Las personas beneficiarias serán las que cumplan los requisitos para ello, según imponen desde la Seguridad Social. Unas condiciones que, como se ha mencionado, no solo serán para los trabajadores, sino también para la empresa.

A rasgos generales, está destinada a los trabajadores asalariados que pertenecen a empresas que, “en virtud del convenio colectivo, los sustituye al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores” siempre que se cumpla lo siguiente:

Deben haber cumplido los 64 años y sin que se tengan en cuenta las bonificaciones por trabajos “penosos” o discapacidad. Además, deben demostrar que se cumplen con las exigencias de la jubilación ordinaria, como estar en alta o asimilado al alta en el Régimen General y se acredite un periodo mínimo de cotización.

Con respecto a esto último, el mínimo será de 15 años cotizados, dos de los cuales deben pertenecer a los 15 años anteriores a la solicitud. Además, en el convenio colectivo de la empresa o sector, el jubilado debe ser sustituido por otros que se encuentran en desempleo y registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo.

La compañía debe ofrecer al trabajador que suple el puesto del jubilado un contrato mínimo de un año, que se formaliza por escrito y donde consta el nombre de la persona que sustituye. Este papel debe registrarse en el SEPE, donde se depositará una copia, otra que se queda el trabajador que se jubila y que debe entregar en la Seguridad Social al solicitar la pensión.