Sentencia

El Supremo avala que la pausa del desayuno es tiempo de trabajo si se pacta con la empresa

Los magistrados fallan a favor de los empleados de CaixaBank y les reconocen 20 minutos diarios para el bocadillo

La Audiencia Nacional defiende descontar las pausas del café o para fumar de la jornada laboral

Café saliendo de una cafetera automática.

Café saliendo de una cafetera automática. / Pexels / Michael Burrows

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Supremo ha confirmado que el tiempo de la pausa del desayuno puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo, es decir, remunerado y a costa de la empresa, si previamente hay un acuerdo que así lo recoja. También ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que se considere que esa persona ha llegado puntual a la oficina.

El fallo judicial del Supremo se ciñe específicamente a casos en los que haya acuerdo previo y no rige para todos los trabajadores. Según especifican diversas fuentes jurídicas consultadas, un trabajador no puede ahora en base a este fallo reclamarle a la empresa que asuma el tiempo del bocadillo si no regía previamente acuerdo sobre ello. Sí puede hacerlo si ello venía siendo costumbre desde hace tiempo, aunque no estuviera recogido por escrito pero sí fuera conocido y consentido por la empresa, lo que técnicamente se conoce como una 'condición más beneficiosa'.

Estas son las principales conclusiones que se derivan de una sentencia hecha pública este jueves en relación a un litigio entre CaixaBank y los sindicatos más representativos entre la plantilla. La demanda, iniciada por CCOO y a la que posteriormente se adherieron UGT y Secb, y su posterior resolución judicial obliga a la entidad bancaria a respetar estas dos condiciones beneficiosas para sus empleados derivadas de un acuerdo firmado en 1991 y todavía en vigor.

No siempre los magistrados del Supremo han fallado a favor de las reivindicaciones sindicales. En sentencias anteriores el tribunal determinó que salir a fumar o tomar café no podía ser considerado tiempo efectivo de trabajo y que los empleados tenían que fichar y desfichar cada vez que pararan para ello. Lo que, posteriormente, les obligaba a recuperar ese tiempo quedándose unos minutos más hasta haber cumplido todas las horas estipuladas en su contrato.

No obstante, en esta ocasión el Supremo sí ha fallado a favor de los trabajadores de CaixaBank y ha validado las condiciones reconocidas en su acuerdo vigente. Según el misno, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante 20 minutos al día para tomar su desayuno. Ese tiempo entra dentro del horario que debe realizar diariamente el trabajador.