Laboral

Los despidos que no dan derecho al paro

España arranca el año con una pérdida de 231.000 ocupados y un repunte de 60.000 parados

La tasa de paro cerró 2023 en un 11,7%, la más baja en 16 años

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Cuando un trabajador por cuenta ajena pierde de forma involuntaria su empleo, o ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, siempre que haya cotizado a la Seguridad Social cierto tiempo podrá echar mano de una prestación contributiva, el conocido como paro.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo y la prestación contributiva y deja claro que "los únicos despidos que no dan derecho a cobrar paro son los voluntarios, es decir, aquellos en los que el trabajador decide poner fin a su relación laboral de manera unilateral por razones personales".

En cualquier caso, una baja voluntaria sí daría derecho a cobrar paro cuando existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional), falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario; hay un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.

Por otra parte, habiendo cotizado a la Seguridad Social el tiempo necesario, tendrán derecho a cobrar el paro:

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema y las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  • Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.
  • Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
  • Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
  • Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
  • Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
  • Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

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