Operación financiera
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Hipoteca a tipo variable o a plazo fijo. Subrogación del préstamo. Intereses aplicables. Son conceptos que vuelven a la palestra con el euríbor por encima del 4 % y, por tanto, las revisiones anuales de los préstamos implican un encarecimiento de las cuotas. Hay otro término que vuelve a sonar: la hipoteca inversa. ¿Qué es?
La hipoteca inversa es una operación financiera diseñada para las personas mayores de 65 años. Los bancos no les conceden préstamos a largo plazo por su edad y el alto riesgo que hay de incumplimiento si fallecen. De ahí, nacen las hipotecas de inversas: consisten en obtener liquidez a partir de patrimonio inmobiliario.
En otras palabras: en convertir a dinero el valor de la vivienda habitual del cliente, que además no pierde los derechos de propiedad. Además, los bancos conceden el préstamo revertido de una sola vez o a través de prestaciones periódicas.
Sin embargo, es al morir el propietario cuando la entidad bancaria pasa a ser el nuevo dueño del inmueble. Con una excepción: a menos que los herederos paguen al banco la cantidad que recibió en vida el titular.
Al revés que una hipoteca normal
La hipoteca inversa funciona al revés que una hipoteca convencional: el crédito no va disminuyendo con el tiempo, sino que aumenta hasta que un tercero (los herederos del inmueble) opta por asumirla como propia.
Si les interesa mantener la propiedad de la vivienda, el crédito se puede cancelar mediante el uso de fondos propios, la refinanciación de la deuda contraída o bien vendiendo el inmueble.
¿Qué pasa si nadie asume la deuda?
En el supuesto de que los herederos no quieran o no puedan cancelar el crédito hipotecario, la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses.
No obstante, la entidad sólo podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad financiera pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.
Producto para personas vulnerables
No solo las personas mayores de 65 años pueden acogerse a esta operación bancaria: también pueden hacerlo aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o un grado de dependencia severa. En estos dos casos, la devolución del préstamos no es exigible hasta el momento de su fallecimiento.
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