Sentencias
El TSJC respalda que la bulimia sea un motivo para otorgar la incapacidad laboral
La resolución del tribunal catalán crea jurisprudencia para otros casos similares que se puedan presentar a partir de ahora
Salut incorpora más de 100 profesionales para detectar y tratar antes los trastornos alimentarios

Togas y puñetas de varios jueces.


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Premio del Col.legi de l'Advocacia de Barcelona a la Trayectoria en el Periodismo del Sector Legal 2023. Colaborador de publicaciones jurídicas. Ha ejercido de profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.


Germán González
Germán GonzálezPeriodista.
Soy licenciado en Historia y Periodismo. Hace casi 30 años que me dedico a informar. He pasado por varios medios y he sido profesor de Derecho a la Información en la UIC durante una década.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha respaldado que la bulimia sea un motivo para que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) conceda la incapacidad permanente en grado de absoluta y ha ratificado la sentencia de un juzgado de Girona que estimó la demanda presentada por un administrativo de 59 años, M. J. C. que padece esa enfermedad, según la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Las afectaciones que la bulimia causa a este hombre le impiden realizar cualquier tipo de trabajo y percibirá una pensión de 2.000 euros al mes. La bulimia o anorexia nerviosa es un trastorno alimentario que se caracteriza por episodios repetidos de ingesta excesiva de comida en un periodo corto de tiempo y una excesiva preocupación por el control del peso. En el año 2022, se registraron aproximadamente 83.700 casos en España.
El TSJC avala el fallo de un juzgado de Girona y corrige la decisión del INSS de denegar la incapacidad a este trabajador
“Que el TSJC confirme la sentencia tiene dos lecturas muy importantes en el ámbito laboral: reconoce la bulimia como una enfermedad incapacitante, y que esta se aplica a un hombre adulto, un colectivo poco habitual, hasta ahora, en este grave problema de la sociedad actual”, explica Ámbar Zambrano, letrada de Vosseler Abogado, que representa a M. J. C. “Además -apunta la abogada-, esta resolución del TSJC favorable a M.J.C. es también muy importante, ya que crea jurisprudencia para otros casos similares que se puedan presentar a partir de ahora”. De esta manera, el alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el INSS.
La sentencia del juzgado de Girona ahora confirmada por el alto tribunal catalán corrige la decisión del INSS de denegar la incapacidad a este trabajador. La resolución se fundamenta en las pruebas médicas practicadas y aportadas en el proceso, como los informes del Hospital de Santa Caterina de Girona, una pericial y un dictamen que corroboran que M. J. C. padece desde los 42 años bulimia nerviosa persistente, que comporta tratamiento farmacológico en el Centro de Salud Mental de Adultos (CMA), junto a trastorno depresivo y otras dolencias.
Alteración y deterioro cognitivo
El fallo del TSJC recoge que M. J. C. padece una "alteración del estado anímico" con ataques de pánico. La bulimia le produce vómitos (unas dos veces al día) espontáneos y sin necesidad de haber comido en exceso. También sufre problemas "amnésicos", fatiga cuando requiere concentración mental y dificultades léxico-semánticas para los nombres, en la compresión lectora y en simultanear tareas, además de discalculia (confusión de números y signos) y ansiedad generalizada. Además, tiene un "evidente deterioro cognitivo", "una merma importante en la capacidad de orientar una conducta con un fin determinado independiente" y ha intentado autolesionarse.
La sentencia sostiene que en estas circunstancias, "sus reducciones funcionales disminuyen muy severamente su capacidad laboral, anulándola en la realidad, a causa de sus amplias limitaciones, lo que convierte en meramente teórica la posibilidad de desarrollar una actividad laboral normalizada", aunque sea "sedentaria o liviana". Es decir, no puede realizar un trabajo "con unos mínimos de rendimiento, eficacia y rentabilidad".
Según el TSJC, la jueza de Girona calificó "debidamente" este estado de incapacidad permanente absoluta para todo empleo. Los magistrados inciden en que la magistrada aplicó "con acierto" el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social que define la incapacidad permanente absoluta como "aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
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